Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 25 de Abril de 2018, expediente CAF 050360/2015

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 50360/2015 ASOCIACION MUTUAL PROPYME c/ INAES s/ORDINARIO Buenos Aires, de abril de 2018. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Civil n° 27 y Comercial n° 28, Secretaría n° 56.

La Asociación Mutual Propyme, promueve demanda ordinaria contra el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a los fines de que se declare la nulidad de la resolución n° 5779/14 del 10 de noviembre de 2014, mediante la cual dispuso el retiro de su autorización para funcionar.

El Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Civil n° 27, declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social c/Asociación Mutual Propyme s/ordinario” (n°

73.618/15), radicado ante el Juzgado Comercial n° 28, Secretaría n° 56.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 240.

Planteada así la cuestión, se señala que La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este orden de ideas, la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aún cuando, sin llegar a Fecha de firma: 25/04/2018 Firmado por: B.V.O.J.A. #27505576#204665999#20180425081405164 configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR