Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Noviembre de 2018, expediente COM 004834/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

4834 / 2016 ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES Y COMERCIANTES INDEPENDIENTES c/ RAIES, JORGE

MARIO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

4834 / 2016 ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES Y

COMERCIANTES INDEPENDIENTES c/ RAIES, JORGE MARIO

s/EJECUTIVO

Juzg. 10 S.. 100 13-14-15

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. Apeló el ejecutado la decisión de fs.

    97/8, que rechazó la excepción de inhabilidad de título que opusiera y mandó llevar adelante la ejecución.

    Sostuvo el recurso con el memorial de agravios de fs. 101/2, contestado en fs. 104.

  2. Para que la transmisión del crédito sea oponible a terceros se requiere un plus adicional que consiste en la notificación o la aceptación por parte del deudor cedido, anoticiamiento que es eficaz frente al deudor cedido cualquiera sea la forma que revista,

    mientras que respecto de los demás terceros –vgr.

    acreedores del cedente- la notificación debe ser practicada mediante un acto jurídico público tal como lo disponía el por entonces vigente CCiv., 1467 (v. esta Fecha de firma: 26/11/2018 Expte. N° 4834 / 2016 1

    Alta en sistema: 29/01/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    4834 / 2016 ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES Y COMERCIANTES INDEPENDIENTES c/ RAIES, JORGE

    MARIO s/EJECUTIVO

    S., “Canning Trust S.A. c/ Telearte S.A. Empresa de Audio Televisión s/ ordinario”, del 26.05.10, con cita de E., R.A.“.. Parte Especial”, Ed.

    Astrea, C.. Fed., 1994, T. 2, pág. 117/118; íd.

    "I.M.T.A.N.P. S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. art.

    250", del 18.2.16).

    Resulta que el CCiv: 1460 no establecía formalidad alguna para la notificación de la cesión al deudor cedido; por ello en ese caso regía el principio de la libertad de formas para los actos voluntarios prevista en el art. 974 del mismo ordenamiento (cfr. B.G. en “Código Civil Comentado” dirigido por A.B., tomo 7, pág. 95, año 2003).

    Al margen de que la notificación de la cesión no hace a la validez del contrato de cesión, hay que resaltar que con ella se pretende principalmente evitar que el deudor cedido pague al acreedor originario;

    bastando con que el deudor conozca con certidumbre que el cedente ha entregado el crédito por una manifestación de voluntad (v. L.–.A.; “Código Civil Anotado”,

    tomo III-B, pág. 59, año 1985).

    Así, la...

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