Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 000887/2013/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 887/2013 Asociación Mutual Plus Septena c/ Obra Social Bancaria y otros s/ incumplimiento de contrato.
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintidós,
hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Asociación Mutual Plus Septena c/ Obra Social Bancaria y otros s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:
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El Magistrado de primera instancia rechazó la demanda en relación a la codemandada Obra Social Bancaria con costas. Seguidamente,
hizo lugar en forma parcial a la acción promovida por la Asociación Mutual Plus Septena contra la firma Nossal SA y contra el señor R.M.E.R. –en su carácter de fiador y principal pagador del crédito-, a los que condenó a pagarle a la actora la suma de $ 3.160.911,52 con más los intereses y las costas del juicio.
Para así decidir, primeramente tuvo por acreditado el vínculo comercial entre la Obra Social Bancaria y Nossal SA, la emisión de la factura 0001-00002295 en concepto de capitas correspondientes al período 2009/11 y cuyo monto ascendía a $ 4.570.030,02 así como que ésta última mediante escritura pública suscripta el 12 de abril de 2010 cedió dicho crédito a la Asociación Mutual Plus Septena, constituyendo al señor R.R. como fiador y principal pagador de la obligación cedida.
Luego analizó la validez de la cesión de derechos y concluyó
que, de conformidad con la cláusula vigésimo sexta del contrato que establece la prohibición de ceder derechos y obligaciones que resulten del contrato sin previa conformidad de la Obra Social, correspondía rechazar la demanda interpuesta en relación a la Obra Social Bancaria.
A continuación, consideró responsable a Nossal SA y al señor R. por haber cedido un crédito cuya cesión estaba prohibida y habida Fecha de firma: 20/10/2022
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
cuenta el reconocimiento de deuda efectuado en el contrato de cesión, estimó
que la demanda debía prosperar por la cantidad de $ 3.160.911,52 con intereses desde el 29-12-2009 y a la tasa activa vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
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Apelaron la parte actora, (fs. 375) N.S. y el señor R. (fs. 371), recursos que fueron concedidos libremente a fs. 376 y 372
respectivamente. Elevados los autos a la Sala, el Tribunal declaró desiertos los recursos de...
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