Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 4 de Agosto de 2022, expediente FRO 064794/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

64794/2018, caratulado “Asociación Mutual Personal Sancor c/ AFIP s/

Impugnación de acto administrativo” (originario del Juzgado Federal de Rafaela)

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, contra el Acuerdo del 6

de mayo de 2022, que revocó la sentencia de primera instancia del 12 de junio de 2020 y rechazó la demanda contenciosa interpuesta por la Asociación Mutual Personal Sancor, con costas de ambas instancias por su orden.

Corrido el respectivo traslado, fue contestado y quedó la causa en condiciones de dictarse el presente.

Y Considerando:

  1. ) La parte actora (Asociación Mutual Personal Sancor) fundó el presente recurso extraordinario en el artículo 14 de la ley 48, toda vez que sostuvo que la sentencia es contraria al derecho federal invocado.

    Señaló que en el caso de autos se realizó una errónea interpretación del artículo 29 de la ley 20.321 y de la ley 25.413 (texto según ley 25.453).

    Explicó que la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales nº

    20.321 establece que las mutualidades son constituidas sin fines de lucro y los actos que reflejan los artículos 2, 4 y 5 de la ley antes citada son por su naturaleza “actos mutuales” por lo tanto carente de aquellos fines. Afirmó que cualquier pretensión que tenga el Estado en gravarlas implicaría un vallado al propósito explicito enunciado por el legislador en la ley 20.321, impidiendo entonces que las mutuales puedan desenvolverse y cumplir sus objetivos de orden superior. En tal sentido manifestó que resulta equivocado el criterio expuesto por la sentencia dando prevalencia a la ley que regula el tributo a repetir por sobre la exención genérica de la ley 20.321 sin atender al propósito de esta norma referido al fomento de la actividad mutualista. Recalcó que en consideración al elevado fin social que tienen las mutuales, se las exime de todo Fecha de firma: 04/08/2022

    Alta en sistema: 05/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    tributo, incluyendo al Impuesto sobre los Créditos y D. en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

    Refirió que el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 14 de abril de 2015 “Asociación Mutual Sancor c/ AFIP s/ Contencioso Administrativo-Varios” resulta directamente ajustable en tanto se trata de analizar la procedencia de un tributo aplicable a las mutuales. Resaltó que el caso antes citado encuentra solución en ese “marco de tan trascendente función social de las asociaciones mutualistas”. Dijo que la CSJN le otorgó prevalencia a la ley 20.321

    sobre la literalidad del artículo 7.1 de la ley del...

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