Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Mayo de 2019, expediente CCF 005433/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5433/2016 ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL LEGISLATIVO DE LA NACION ACTIVOS Y JUBILADOS c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL CONGRESO s/AMPARO Juzgado n° 10 Secretaría n° 20 Buenos Aires, 14 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención al recurso de apelación interpuesto a fs. 123, contra la regulación de honorarios de fs. 118, al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas y la etapa cumplida, se fijan los honorarios de la dirección y representación letrada de la parte demandada, Dras. Z.N.P. y R.I.B., en las sumas de veinticuatro mil pesos ($24.000) y en ocho mil pesos ($8.000), respectivamente, manteniendo la no impugnada proporción (arts. 6, 7, 8, 9, 19, 33, 37 y 39 de la ley 21.839)

En relación al incidente de caducidad, por el cual culminó el proceso, resuelto a fs. 93/94, se fijan los honorarios de las Dras. P. y B., en las sumas de 0,9 UMA, equivalente a $1.867 y en 0,6 UMA, equivalente a $1.245, respectivamente (arts. 1, 16 y 51 de la ley 27.423 y Ac. CSJN 8/19).

Por las labores desarrolladas en la Alzada a fs. 103/105, se regulan los honorarios de las Dras. P. y B., en 3,4 UMA equivalente a la fecha a $ 8.715 y en 2 UMA equivalente a la fecha a $4.150, respectivamente (arts. 30 y cit. de la ley 27.423).

R., notifíquese devuélvase.

M.S.N.F.A.U.G.A.A.F. de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA...

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