Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Octubre de 2017, expediente COM 065152/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ASOCIACION MUTUAL PAVON c/ ESPINOSA HUGO JORGE s/EJECUTIVO Expediente N° 65152/2004/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

  1. El art. 8 L.A, dispone: “salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300)

    en los procesos de ejecución y doscientos pesos ($200) en los procesos voluntarios...” y que “Las regulaciones mínimas previstas deberán USO OFICIAL adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en al Art. 10 y el capítulo III de la presente ley” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 7 y 9 de la L.A. conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.

  3. En consecuencia, se confirman en cuatrocientos veinte pesos ($420) los honorarios de la letrada apoderada de la actora, Dra. Sandra J.

    Zabuski, regulados a fs. 143/4.

    N. por Secretaría.

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES)...

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