Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Septiembre de 2019, expediente FCB 045140/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIPDGI s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. C.ara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIP-DGI s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- VARIOS

(Expte. N° FCB 45140/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por ambas partes en contra de la resolución dictada con fecha 14/11/18 por el Sr. Juez Federal de B.V. (fs. 152/156 vta.) que, en su parte pertinente, dispuso: “1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante conforme a los siguientes términos: ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de que se abstenga de ejecutar y/o intimar y/o perseguir de cobro y/o emitir boleta de deuda alguna respecto de las sumas que se devenguen como consecuencia del revocamiento del certificado de exención en el tributo del Impuesto a las Ganancias Nº

8512016237741, retroactivo al período fiscal año 2010, cuya ejecutoriedad queda suspendida hasta tanto recaiga resolución definitiva respecto de los actos impugnados en la presente causa correspondientes a las resoluciones 83/2017 (DI RCCU) y 104/2017(DV RCCU) dictadas por el organismo recaudador y /o por el plazo máximo de seis (6) meses (conf. Art. 5, Ley 26.854), según lo que primero ocurriere. 2) Fijar como contracautela una póliza de seguro de caución equivalente la suma de pesos treinta y nueve millones trescientos doce mil quinientos cuarenta y ocho con veintiséis centavos ($39.312.548,26.-) (conf. 199 del CPCCN y art. 3, inc. 3 de ley Nº

26.854), con la descripción del riesgo y de la medida cautelar a la que se destina. 3) Librar oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de la medida, previo cumplimento de la caución fijada, quedando a cargo del apoderado de la parte actora su diligenciamiento. 4) Protocolizar la presente y hacerla saber personalmente Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31966406#242285678#20190910084746738 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIPDGI s/

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o por cédula electrónica. Prosiga la causa según su estado. ”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.L.R.R.–.A.G.S. TORRES La señora Jueza de C.ara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud de los recursos de apelación, interpuestos por ambas partes en contra de la resolución dictada con fecha 14/11/18 por el Sr. Juez Federal de B.V. (fs. 152/156 vta.) que, en su parte pertinente, dispuso: “1)

    Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante conforme a los siguientes términos: ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos que arbitre los medios necesarios a fin de que se abstenga de ejecutar y/o intimar y/o perseguir de cobro y/o emitir boleta de deuda alguna respecto de las sumas que se devenguen como consecuencia del revocamiento del certificado de exención en el tributo del Impuesto a las Ganancias Nº 8512016237741, retroactivo al período fiscal año 2010, cuya ejecutoriedad queda suspendida hasta tanto recaiga resolución definitiva respecto de los actos impugnados en la presente causa correspondientes a las resoluciones 83/2017 (DI RCCU) y 104/2017(DV RCCU) dictadas por el organismo recaudador y /o por el plazo máximo de seis (6) meses (conf.

    Art. 5, Ley 26.854), según lo que primero ocurriere. 2) Fijar como contracautela una póliza de seguro de caución equivalente la suma de pesos treinta y nueve millones trescientos doce mil quinientos cuarenta y ocho con veintiséis centavos ($39.312.548,26.-) (conf. 199 del CPCCN y art. 3, inc. 3 de ley Nº 26.854), con la descripción del riesgo y de la medida cautelar a la que se destina. 3) Librar oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos a los fines del cumplimiento de la medida, previo Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31966406#242285678#20190910084746738 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIPDGI s/

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    cumplimento de la caución fijada, quedando a cargo del apoderado de la parte actora su diligenciamiento. 4) Protocolizar la presente y hacerla saber personalmente o por cédula electrónica. Prosiga la causa según su estado. ”

    La representación legal de la accionante, en su expresión de agravios obrante a fs. 164/169 vta., cuestiona el proveído por cuanto considera que, si bien el a quo ha realizado una correcta valoración de los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar, al reformularla y no admitirla en el sentido y amplitud solicitada, la misma se tornará

    ilusoria. Esto es así, dado que, según su entender, el Fisco se encontrará

    facultado para continuar con la Determinación de Oficio que tiene como base el revocamiento ilegal del certificado de exención de ganancias.

    Por otro lado, se agravia por la contracautela fijada en virtud de resultar excesivamente gravosa e innecesaria ya que, conforme manifiesta, la AFIP ya ha embargado bienes de la mutual y ha inhibido a la misma en otros juicios iniciados por el ente recaudador.

    Concluye que se estarían duplicando las medidas precautorias en contra de su representada.

    Por su parte, la representación de AFIP a fs.

    182/203 vta. se agravia, en primer lugar, por cuanto considera que la medida cautelar fue dictada en ausencia de los requisitos necesarios para su admisibilidad. Con respecto a la verosimilitud del derecho, alude a las afirmaciones dogmáticas de la accionante que, sin sustento en prueba alguna, simplemente se dirigieron a cuestionar las medidas tomadas por AFIP en ejercicio de sus facultades legales. Asimismo, se queja de que el a quo haya tomado, como elemento dirimente para la verificación de verosimilitud del derecho, los certificados emitidos por INAES con fecha 25/07/17 y 26/04/18 por los cuales se reconoce a la actora como mutual y Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31966406#242285678#20190910084746738 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIPDGI s/

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    se la autoriza para funcionar. Explica que su representada no le ha quitado la calidad de mutual sino que ha revocado el certificado de exención impositiva en virtud de la constatación de las irregularidades que describe.

    En lo que respecta al peligro en la demora razona que tampoco está dado en el presente por cuanto el peligro que se invoca resulta condicional y no real, actual y concreto.

    Asimismo, se agravia por la falta de cumplimiento de los requisitos particulares previstos en el art. 13 de la ley 26.865 aplicable al presente. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesitura, hace reserva del caso federal y solicita se revoque la medida cautelar ordenada en todas sus partes.

    A fs. 216/230 vta. contesta agravios la parte accionante y, a fs. 235/240 vta. hace lo suyo la parte demandada.

  2. - De una breve reseña de la causa se colige que, con fecha 18/05/18, “Asociación Mutual Metropolitana” inició

    demanda contencioso administrativa en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) persiguiendo se revoquen las Resoluciones Nº 104/2017 (DV RRCU) y Nº 83/17 (DI RRCU) por entender que las mismas son nulas de nulidad absoluta por haber sido dictadas mediando incompetencia y violentando las garantías de debido proceso adjetivo y principio de legalidad. En la primera citada se dispuso dejar sin efecto el Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias Nº

    8512016237741 otorgado oportunamente a la Mutual accionante y, en la segunda, confirmar dicha revocatoria. Relata que dicha revocatoria se debió

    a la comprobación de supuestas irregularidades detectadas en el marco de la verificación realizada por el Fisco a la Mutual por los períodos fiscales 2010 y 2011. Aduce que el procedimiento fue realizado en violación a lo Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #31966406#242285678#20190910084746738 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ASOCIACIÓN MUTUAL METROPOLITANA c/ AFIPDGI s/

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    dispuesto por la Resolución 552/2004 del INAES y mediando incompetencia ya que este último ente era el que tenía las facultades para tomar dicha medida. Asimismo, alude al principio de irretroactividad de la ley en virtud del cual no debería ser procedente la determinación y orden de depósito de sumas correspondientes a tributos anteriores generando con esto un grave perjuicio económico a la Mutual dejando desamparados a la totalidad de sus afiliados.

    En el mismo acto solicita, como medida cautelar, que ordene por un lado mantener el status quo de la situación fáctica y jurídica concerniente al acto impugnado a los fines de evitar que el Fisco persiga el cobro de las supuestas sumas adeudadas. También solicita que se ordene la suspensión de la...

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