Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2007, expediente Ac 86429

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-Soria-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, S., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 86.429, "Asociación Mutual de Empleados Municipales contra Municipalidad de La Costa. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó el fallo de primera instancia que había denegado la aplicación al caso de autos de la ley 11.756, con costas a la demandada.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

1. En lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que:

  1. El planteo de inconstitucionalidad del dec. 1850/1996 resulta extemporáneo pues se trata de un tema que pudo y debió ser propuesto al juez de primera instancia.

  2. La ley 12.532 no modifica a la anterior 11.756 en cuanto a su alcance ni en cuanto a las excepciones que aquélla establecía, por lo que el caso de autos encuadra en el art. 2º inc. 4º y como tal queda excluido de la consolidación.

  3. Implica un abuso manifiesto por parte del municipio el pretender beneficiarse con la consolidación y el pago en bonos.

    1. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte demandada por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció la inconstitucionalidad del dec. 1850/1996, la no aplicación de la ley 12.532 y la violación de la doctrina legal de esta Corte.

    2. Corresponde analizar en primer término la calificación del tribunal como de un "abuso manifiesto" a la actitud de la Municipalidad demandada al pretender beneficiarse con la consolidación y el pago en bonos.

    La deuda que se reclama en autos está originada en la falta de pago, por parte de la Municipalidad, de los servicios de coseguro asistencial complementario de I.O.M.A.

    La actora (a través del Sindicato de Trabajadores Municipales) convino con la Municipalidad demandada que ésta actuara como agente de retención mediante un descuento salarial a los empleados adheridos al sistema, de las cuotas correspondientes al coseguro, para su posterior liquidación a la mutual.

    Es de toda evidencia que los aportes adeudados no constituyen fondos municipales propios, sino que provienen de parte del sueldo de los adherentes, pactados por estos voluntariamente y además, por si fuera poco, para cobertura en salud. Por ello entiende ela quoque resulta abusivo pretender que se consolide lo adeudado, máxime que -a contrario de lo sostenido por la recurrente- en la situación de autos sería conspiratorio de la finalidad e intereses públicos esenciales priorizar el saneamiento financiero de las municipalidades ante la emergencia (art. 1º, ley 11.756) al servicio asistencial prestado por la actora y contratado en forma voluntaria por el empleado adherente.

    Elrecurrente no ha siquiera intentado cuestionar la conclusión del tribunal lo que conlleva al rechazo del recurso sin necesidad de tratar la inconstitucionalidad del dec. 1850/1996 reglamentario de la ley 11.756 de consolidación de deudas municipales ni la aplicación de su posterior 12.532.

    En efecto, es doctrina reiterada de este Tribunal que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que deja incólumes, por no impugnar concreta, directa y eficazmente, fundamentos del pronunciamiento que le dan suficiente sustento (conf. Ac. 75.612, sent. del 23-XII-2002).

    Por ello, no habiéndose demostrado las violaciones legales denunciadas -art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial- y no siendo necesario el tratamiento de las demás cuestiones planteadas, doy mi voto por lanegativa.

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    A. al voto del doctor R., en cuanto concluye que el recurso debe rechazarse por insuficiencia, en tanto el recurrente no impugna de manera eficaz los fundamentos que sustentan la sentencia del tribunala quo(art. 279 del C.P.C.C.)...

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