Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente B 61204

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.61.204 "ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS MUNICIPALES CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA"

La Plata, 14 de septiembre de 2016.

VISTO :

La demanda obrante a fs. 52/73, las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas a fs. 117/124 por la Municipalidad de La Plata , y la contestación del traslado por la actora (v. fs. 130/136), y

CONSIDERANDO :

  1. Los representantes legales de la Asociación Mutual de Empleados Municipales, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Plata con el objeto de obtener la anulación de los decretos del Intendente Municipal Nº 1549/97 del 5-IX-1997 y Nº 1712/99 del 8-X-1999 y, consecuentemente, se condene a la comuna a liquidar y abonar con ajuste a lo normado en el artículo 19 inciso b) de la ley 11.757 el "Adicional por Antigüedad" del personal comunal adherido a la asociación actora y a retener y depositar a nombre de la misma el importe de las cuotas sociales correspondientes (cuota de afiliación 0,5% y cuotas de coseguro 4,5%). Todo ello respecto de las diferencias que se registren desde el 1-I-1996 hasta el 31-XII-1998; con más los intereses devengados desde que cada suma debió ser abonada hasta la fecha de su efectivo pago, los que deberán ser calculados a la misma tasa que aplica la Municipalidad de La Plata para el cobro de los tributos en mora.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta la Municipalidad de La Plata oponiendo excepciones de previo y especial pronunciamiento de falta de legitimación activa e incompetencia, por haberse consentido los actos administrativos que se dictaron como consecuencia de los decretos impugnados.

    Así, la demandada pone de resalto que ha procedido siempre a la liquidación y pago de las bonificaciones por antigüedad a sus agentes de conformidad con la norma de aplicación, por lo que su planteo deviene totalmente abstracto.

    En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, alega que no se encuentra habilitada para "efectuar reclamos a nombre de terceros", pues -según afirma- las normas que indica -ley 11.757 y decretos 198 y 225- no generan una relación de naturaleza administrativa entre la actora y la comuna de La Plata y "su pretensión se basa en el cuestionamiento de normas de aplicación y de actos particulares dictados en su consecuencia, actos que afectan a agentes municipales y no a la referida Mutual". Siendo así, considera la demandada que el derecho de peticionar corresponde a cada integrante del personal en forma individual y no de un tercero que no tiene representación para tal fin.

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