Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe, 21 de Octubre de 2019

Presidente1135/19
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala I) - Santa Fe

SALA CIVIL PRIMERA .

En la ciudad de Santa Fe, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reunió en Acuerdo Ordinario la S. Primera de la Cámara de A.ación en lo C.il y Comercial de Santa Fe, integrada por los D.. D.F.A., A.G.F., y A.L.V., para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por la parte ejecutante (v. fs. 141 -refoliada-) contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2019 (v. fs. 139/140 vto.), dictada por el Sr. juez titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo C.il y Comercial de la 4ta. Nominación de esta ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "ASOCIACIÓN MUTUAL DEL COMERCIO Y AFINES c/ GIACOMISI, V.M. s/ JUICIO EJECUTIVO" (CUIJ 21-01993584-9), que fueran concedidos -en relación y con efecto suspensivo- a fs. 145. Acto seguido el Tribunal estableció el orden de votación conforme con el estudio de los autos -A., F. y V.- y se planteó para resolver las siguientes cuestiones:

1era. ¿Es nula la sentencia recurrida?

2da. ¿Es ella justa?.

3era. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictarse?

Determinado el orden de votación en cuya virtud éstos pasan a estudio, a la primera cuestión, el Dr. A. dijo:

El recurso de nulidad deducido por la ejecutante no fue sostenido en forma autónoma en esta sede. Sin perjuicio de ello y a todo evento, las críticas que contiene el memorial -que no refieren a vicios in procedendo sino in iudicando-, pueden obtener suficiente respuesta en el tratamiento que, a continuación, se realizará del recurso de apelación que también se interpuso.

Por lo demás, no advirtiendo irregularidades procesales ni vicios en el procedimiento que justifiquen un pronunciamiento de oficio, corresponde declarar desierto el recurso de nulidad enunciado precedentemente.

Así voto.

El D.F. expresó, a su vez, iguales razones en parecidos términos y votó, por lo tanto, en igual sentido.

A la primera cuestión, el D.V. dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y existiendo votos totalmente concordantes de dos jueces, de conformidad al art. 26 de la Ley 10.160 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, me abstengo de emitir opinión.

A la segunda cuestión, el Dr. A. dijo:

Antecedentes

Por pronunciamiento de fecha 23.04.19 (fs. 139/140 vto.), el Sr. juez a quo resolvió hacer lugar a la excepción de falsedad y, en consecuencia, rechazó la ejecución con costas a la parte ejecutante.

La resolución en crisis tuvo como antecedente la demanda ejecutiva que promoviera la Asociación Mutual del Comercio y Afines, mediante apoderado, a fin de obtener el cobro de la suma de $261.300.- con más intereses y costas, suma que surgía de cuatro cheques -que estimaba- librados por la ejecutada a su favor y que al ser presentados al cobro, fueron rechazados por el banco girado por falta de fondos (v. fs. 12/13).-

La ejecutada opuso excepción de falsedad material e inhabilidad de título, argumentando que no firmó los cheques cuyo pago se le estaban...

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