Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2019, expediente FLP 112430/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 112430/2018/CA1, caratulado: “ASOCIACION MUTUAL DEL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ASCENSION c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986”.-

Y CONSIDERANDO QUE: I. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada contra la resolución de primera instancia que ordenó al Banco de la Nación mantener operativa la cuenta corriente bancaria de titularidad de la parte actora hasta tanto se resuelva la cuestión suscitada, que no ha de exceder los plazos dispuestos por la ley 26.854 (v. fs.120/134 y 57/60 respectivamente).

Previo a ello, el a quo dispuso como caución real el depósito de la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00), la cual se encuentra cumplida conforme lo acreditó la actora a fs. 63/64. II. En su presentación, el Banco de la Nación Argentina, realizó

el informe del artículo 8 de la ley 16.986, además de impugnar la concesión de la medida.

Indicó que la normativa que regula la apertura y funcionamiento de cuentas corrientes de Cooperativas y Asociaciones Mutuales fue modificada. Por ello, los cuentacorrentistas que pretendieran continuar con la operatoria debían adecuarse a las nuevas pautas, las que señaló que le fueron oportunamente informadas a la actora. Destacó que como consecuencia, la Mutual se presentó ante la sucursal de General Arenales del Banco Nación el 8 de abril de 2016, aceptando las nuevas condiciones.

Señaló que el cierre se decidió en uso de las facultades acordadas por el artículo 1404 inc. a) del Código Civil y Comercial, puesto que la accionante no cumplió con su obligación de presentar la documentación respaldatoria necesaria. Entiende que el procedimiento de discontinuidad operativa ha sido llevado a cabo legalmente, y que los hechos acaecidos impiden su reapertura. Relató que en cumplimiento de la normativa referente al “control y prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo” efectuó el control y posterior análisis del movimiento operativo Fecha de firma: 09/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #32516410#233714987#20190507132434061 registrado en dos cuentas corrientes cuya titularidad es de la acciónate, una radicada en la sucursal de General Arenales, y otra en la sucursal de Junín.

Sostuvo que se emitieron tres Reportes de Operaciones Sospechosas (R.O.S.), el 30 de mayo de 2012, el 29 de abril de 2015 y el 24 de julio de 2018, lo que justificaría la inclusión de las respectivas cuentas corrientes dentro del proceso de discontinuidad...

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