Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita320/19
Número de CUIJ21 - 512264 - 0

Reg.: A y S t 290 p 224/227.

Santa Fe, 28 de mayo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra el interlocutorio 202 de fecha 3 de septiembre de 2018, dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB COLÓN DE SAN JUSTO contra RODRÍGUEZ, HUGO Y ANICETO SH Y OTROS - EJECUCIÓN HIPOTECARIA - (CUIJ 21-04911325-8)" (Expte. C.S.J. Nº: CUIJ 21-00512264-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto 202 del 3 de septiembre de 2018, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y L. de San Justo y, en consecuencia, declaró procedente la excepción de incompetencia territorial sustentada en el artículo 36 "in fine" de la ley 24240 (según ley 26993), ordenando la remisión de los autos al tribunal competente de la ciudad de Vera, con costas de ambas instancias a cargo de la parte actora.

    Contra tal pronunciamiento interpone la demandante recurso de inconstitucionalidad, tachándolo de arbitrario, lesivo de derechos constitucionales -de defensa en juicio, libertad de asociación, debido proceso, igualdad ante la ley, acceso a la jurisdicción- y generador de un gravamen insusceptible de reparación ulterior.

    Alega que el decisorio resulta equiparable a sentencia definitiva pues -señala- al declarar la incompetencia del juez interviniente, causa efectos concluyentes al respecto; indica además que, al enmarcar el caso en la ley 24240 -que estima inaplicable- y sustraerlo del ámbito de la ley 20321 -que, según entiende, sería lo correcto-, el A quo vino a condicionar el futuro del debate, sometiéndolo a un juez incompetente y a normativa extraña a la que debe regir el fondo del asunto.

    En punto a las tachas de arbitrariedad dirigidas contra el fallo, sostiene que la Alzada, en tren de sustentar la aplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor a las asociaciones mutuales, incurrió en afirmaciones dogmáticas y fundamentación solo aparente, exhibiendo meras especulaciones y preconceptos respecto del accionar mutualista.

    1. también que el pronunciamiento se apoya en preceptos o pautas de excesiva laxitud, en sustitución de las normas positivas y de la escritura hipotecaria fundante de...

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