Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 002969/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

2969/2021 “ASOCIACION MUTUAL DE ASOCIADOS DEL CENTRO

CULTURAL Y DEPORTIVO FORTIN SPORT CLUB Y OTROS c/ BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES

FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 19/4/22, esta Sala declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por el Banco Central de la República Argentina por entender que los agravios del recurrente se vinculaban con cuestiones de hecho y prueba, ajenas a la instancia de excepción. Asimismo, desestimó el remedio federal respecto a la arbitrariedad y a la gravedad institucional planteada.

    Disconforme, el 25/4/22, el demandado interpuso recurso de revocatoria in extremis.

    En sustancial síntesis, sostiene que el rechazo de la concesión del recurso extraordinario federal configura un claro supuesto de arbitrariedad, en atención a las falencias valorativas y lógicas en el análisis de la prueba y su valoración jurídica de la sentencia definitiva, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva. Asevera, además, que se encuentra configurada la gravedad institucional esgrimida, por cuanto la transgresión en la que incurrieran los sancionados tiene un impacto directo en la política crediticia y monetaria nacional al haberse detraído del ahorro público de los cánones legalmente establecidos para encausarlos en función de los intereses superiores de orden económico, político e institucional que hacen a la comunidad toda en su conjunto.

    En consecuencia, entiende que debe revocarse por contrario imperio la resolución del 19/4/22 y se conceda el recurso extraordinario federal deducido.

  2. ) Que la presentación bajo examen resulta inadmisible, en tanto el rechazo del recurso extraordinario federal no admite —como regla— recurso de reposición o revocatoria alguno (art. 238 del CPCCN); existiendo en la ley procesal vigente, una vía específica para cuestionar tal decisión, esto es, el recurso de hecho por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 285 del CPCCN; conf., esta Sala, en autos CAF 67250/2017 “Tosoni, D.J.c. - Mº Justicia DDHH-

    DNRPACP s/Proceso de Conocimiento”, resol. del 25/9/18).

    En igual sentido se ha pronunciado el Alto Tribunal, al sostener que el auto denegatorio de un recurso de apelación -ordinario o extraordinario- no es recurrible y sólo autoriza a ocurrir directamente en queja (conf. Fallos: 248:450 y 292:87 y en...

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