Sentencia nº 36 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario, 3 de Octubre de 2018

Presidente1113/18
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala IV) - Rosario

ASOCIACION MUTUAL AMOAC SERVICIOS C/ DOVETTA ROBERTO OSCAR S/ EJECUTIVO

Cámara Apelaciones Civil y Comercial (Sala IV)

Acuerdo Nro. 289 En la ciudad de Rosario, a los 03 días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, E.J.B., J.J.B. y A.R., para dictar sentencia en los autos caratulados: "ASOCIACIÓN MUTUAL AMOAC SERVICIOS c/ DROVETTA ROBERTO OSCAR s/ EJECUTIVO", Expte. Nro 36/2018, provenientes del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª. N.ón de Cañada de Gómez, con recursos de apelación y conjunta nulidad deducidos por la ejecutada (Ver fs. 73) y adhesión a la apelación articulada por la ejecutante (Ver fs. 87), contra la sentencia Nro 2169 de fecha 22/11/2017 dictada por el Juez A Quo (Ver fs. 64/67). H.éndose efectuado el estudio de la causa se decide plantear las siguientes cuestiones:

1) ES NULA LA SENTENCIA PRONUNCIADA;

2) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

3) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

A la primera cuestión dijo el J.E.J.B.: Que contra la sentencia dictada por el A Quo que fallara (Ver fs 64/67): "...Rechazando las excepciones opuestas y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la acreedora se haga íntegro pago del capital e intereses según se establece, y costas (Art. 251 del CPCC)...", se alza con recursos de apelación y conjunta nulidad la ejecutada (Ver fs. 73) y adhesión a la apelación la ejecutante (Ver fs.87).

El recurso de nulidad articulado por la ejecutada no ha sido mantenido en esta Alzada, pero en todo caso pudiendo los agravios que servirían de basamento a la invalidez ser ponderados al valorarse las disconformidades fundantes de la apelación, y por otro costado, no existiendo omisiones y/o defectos y/o vicios en el procedimiento seguido que habiliten una declaración oficiosa de nulidad, incumbe rechazar dicho recurso. Así voto.-

A la misma cuestión dijo el J.D.B.: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión continuó diciendo el J.D.B.:

  1. Apelación de la ejecutada:

    En este litigio la ejecutante inicia demanda ejecutiva contra R.O.D., por el cobro de la suma de $ 276.445,99 provenientes de un pagaré a la vista y sin protesto librado y suscripto por el accionado y originado en un préstamo que le fuera otorgado. La ejecutada se opone al progreso de la pretensión, negando la deuda y articulando las excepciones de falsedad material, inhabilidad de título y oscuro libelo. La sentencia tiene un resumen de la versión que las partes - ejecutante y ejecutada - llevaron al tribunal.

    Como se lleva consignado la sentencia rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución, hasta tanto el acreedor obtuviera el pago

    del capital, intereses y costas reclamados.

    Elevadas las actuaciones para sustanciar el procedimiento de apelación, la ejecutada señala sus agravios contra la sentencia dictada por el Juez A Quo,

    ...

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