Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente C 121572

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P., G., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.572, "Asociación Médica de Lomas de Zamora SA. Quiebra (pequeña)".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. declaró abstractos los recursos de apelación deducidos (v. fs. 1.979/1.980).

Se interpuso, por la letrada apoderada del Grupo Médico del Redentor S.A., recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 1.981/1.987 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el marco del presente proceso falencial el magistrado de origen dictó las siguientes resoluciones:

    I.1. Dispuso la remoción de la síndica V.J.F., haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente dispuestos, con reducción del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios a regularse por su desempeño en el proceso de quiebra e inhabilitación para el ejercicio de ese cargo por el plazo de cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 254, 255 y 274 de la Ley de Concursos y Quiebras (v. fs. 1.753 y vta.);

    I.2. ordenó la suspensión provisoria del trámite de protocolización de las actuaciones previsto en el art. 583 del Código Procesal Civil y Comercial dispuesto a fs. 1.688/1.689 y 1.703 hasta el momento en que se encontrase resuelta la situación de la sindicatura removida y se dictara sentencia en los autos "Charlón, E.A.. Incidente de nulidad" (v. fs. 1.930 y vta.) y

    I.3. rechazó la petición formulada por la gerenciadora Grupo Médico del Redentor S.A., consistente en que se procediera a autorizar la transferencia de personal y a considerar resueltos los contratos de trabajo existentes, y dictó la medida cautelar de no innovar a los fines de que la gerenciadora citada mantuviese elstatu quodel personal que trabajaba en el Policlínico bajo relación de dependencia de la fallida y continuase con el pago de los sueldos, aguinaldos, aportes, contribuciones y demás...

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