ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACION (((MC)))AL Y OTRO c/ EN-ANSES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
| Número de expediente | CAF 017815/2020 |
| Fecha | 10 Marzo 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. Nº 17815/2020 “ASOCIACION DE
MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS DE LA
JUSTICIA (((MC))) Y OTRO c/ EN-
ANSES s/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de marzo de 2022.-JMC
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que a fojas 141 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) el Dr. J.F.A., integrante de la S.V., se excusó de intervenir en las presentes actuaciones (art. 30 del CPCCN) en virtud de ser titular del beneficio jubilatorio concedido en los términos de la Ley Nº 24.018, sin las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.546. Asimismo, a fojas 142, el Dr. P.G.F.,
también integrante del mencionado Tribunal, se excusó de intervenir en la causa por razones de decoro y delicadeza, en los términos del artículo 30
del CPCCN.
-
Que como consecuencia de ello, a fin de integrar el Tribunal, se desinsaculó a los Dres. M.D.D. y S.G.F., quienes aceptaron intervenir en las presentes actuaciones a fojas 144 y 145, respectivamente.
-
Que en virtud de ello, a fojas 146, se puso en conocimiento de las partes que la S.V. quedaba integrada con los Dres.
G.F.T., M.D.D. y S.G.F..
-
Que atento a lo expuesto, corresponde decidir -en primer lugar- acerca de las excusaciones de los Dres. J.F.A. y P.G.F..
En tales condiciones, teniendo en cuenta los motivos expuestos por los citados magistrados, corresponde aceptar las excusaciones formuladas (art. 30 del CPCCN).
-
Que resuelto ello, corresponde señalar que mediante la resolución de fojas 127, el juez de la instancia anterior declaró la Fecha de firma: 10/03/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO
incompetencia del juzgado a su cargo para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de la causa a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para así decidir, compartió los fundamentos del Sr. Fiscal Federal vertidos a fojas 121/126, quien indicó que los accionantes -el Dr.
M.L.G.T. por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) y el Dr. C.A.R. de la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación (AFFUN), promovieron acción declarativa de inconstitucionalidad,
en los términos del art. 322 del CPCCN, contra el Estado Nacional, y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 2º, 3º, 5, 15 y 18 de la Ley 27.546, por introducir modificaciones al régimen previsional especial para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, por considerar que resultan lesivos de derechos y garantías convencionales y constitucionales .
En su dictamen, el Fiscal Federal opinó que “…
considerando el contenido total de la acción impetrada y su sustento normativo, estimo que a los fines de resolver resultará de prioritaria relevancia determinar la constitucionalidad de las normas reguladoras por la cuales se establecen los haberes jubilatorios de los aquí actores, razón por la cual entiendo que se ha de evaluar el arreglo constitucional del sistema jubilatorio instituido para los magistrados y que se proyecta en el ámbito del derecho de la seguridad social”.
En consecuencia, consideró que la competencia para entender en el caso correspondía a la Justicia Federal...
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