Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 023727/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 23727/2018- ASOCIACION ISRAELITA TZEIRE AGUDATH JABAD c/ CONS PROP BARTOLOME MITRE 1475/99/ ESQ PARANA 111/25 CABA s/NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES.

Buenos Aires, de octubre de 2018.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 173/4, en virtud de la cual se dispuso que debía integrarse la litis con todos los copropietarios del edificio de la calle B.M. 1475/99 esq.

Paraná 111/25, fue recurrida por ambas partes.

La actora expresó agravios a fojas 181/4 vuelta, los cuales fueron respondidos a fojas 189/91. La demandada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 186/7 vuelta. Este libelo de queja fue respondido a fojas 193/94 vuelta.

Advirtiendo que ambas partes cuestionan, por distintos motivos, la decisión de grado en punto a la integración de la litis, el tema sujeto a debate será abordado de forma conjunta.

Sostiene la demandada -entre otras cosas-

que se vulnera el principio de congruencia procesal, en la medida que se ordena la integración de la litis, con todos los propietarios del edificio, en lugar de rechazar la demanda por falta de legitimación pasiva .

Agrega al respecto que, la afectación al principio procesal referenciado precedentemente, imposibilita al Magistrado expandir los alcances del trámite integrando la litis de oficio, con una parte que la misma actora desiste a priori de convocar”.

En suma, considera la apelante que, en función de lo normado por el CPCCN, es la parte actora a quien le Fecha de firma: 12/11/2018 Alta en sistema: 15/11/2018 Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.V.F., L.V.F. #31781533#220353893#20181109114145892 corresponde cumplir con la carga de denunciar específicamente a las personas contra quienes pretende constituir “la relación jurídica procesal”, Por su lado la accionante considera que el señor juez de grado yerra en la interpretación de los términos de la demanda, “llegando al prejuzgamiento”.

Señala al respecto, que no se persigue -a través de la pretensión incoada- ni la modificación del Reglamento de Copropiedad, ni tampoco la del porcentual asignado a su parte, tal como menciona el sentenciante, sino que se pretende que no se incluyan “ciertos rubros que le están liquidando injusta y lesivamente”, por cuanto no tiene “uso, goce, acceso, beneficio ni tampoco incumbencia en relación a los mismos”.

Analizadas que fueron las actuaciones y, más allá del alcance que la actora pretende darle a su reclamo...

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