Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 010650/2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10650/2017 ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS c/ TELECOM PERSONAL S.A. s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de septiembre de 2017 fs.51 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que la actora interpuso contra la declaración de incompetencia de fs. 37. El a quo, teniendo en cuenta las pautas que delimitarían la competencia en el juicio principal –de iniciarse-, fundó su decisión en que si el presunto daño ambiental que se invoca está ocurriendo en la provincia de Buenos Aires, es la justicia de ese lugar la que debe entender en autos.

    Al fundar su apelación, la actora, adujo que el presente proceso no se trata de unas diligencias preliminares, sino de un simple pedido de informe a la demandada que no pudo ser obtenido extrajudicialmente. Señaló que en la carátula de autos figura que el objeto del proceso es “diligencias preliminares”, aunque ello se debió

    a que no estaba contemplado el supuesto de autos en la taxativa enumeración en la cual podía encuadrar el trámite del proceso al momento de sortear la causa en el CIJ. Por ello, resaltando que no conoce lo que resultara del informe, y que esta causa no reviste el carácter de una medida preparatoria, la radicación en esta jurisdicción se justifica en razón del domicilio del demandado.

    El Sr. Fiscal de Cámara emitió su dictamen a fs. 46/48 propiciando confirmar la resolución en crisis.

  2. La competencia delimita el conjunto de causas o asuntos en los que el juez debe intervenir, sea en razón de la materia, el territorio o el grado. Es decir, constituye la medida de la Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29494603#188345188#20170922132502719 jurisdicción, que es la potestad soberana de administrar justicia, delegada por la ley (conf. CNCiv., esta S., “B. c/Z. y otros s/ daños y perjuicios”, del 12/09/2017)

    En principio, la competencia se determina conforme a los términos de la demanda. Para ello deben tenerse en cuenta los hechos tal cual el actor los expone en dicho escrito y, luego, solo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de la acción (CSJN P.96. XXXI “P.C.V. c/ Córdoba Pcia. De y otra”, de 08/08/96, T 319; in re CNCiv., esta Sala “Fornasar c/ Estado Nacional s/ escrituración”, del 19/06/17).

  3. ...

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