Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente B 74248

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.248 "ASOCIACION INQUIETUDES CIUDADANAS C/ CABLEVISION S.A. S/ ACCION RECOMPOSICION AMBIENTAL. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La Asociación Inquietudes Ciudadanas promovió acción de protección y remediación de daño ambiental según lo dispuesto en el art. 36 de la ley 11.723 contra la firma Cablevisión SA, con el objeto de que se disponga el cese de la presunta contaminación visual provocada por la demandada dentro de la trama urbana de la ciudad de La Plata como consecuencia del tendido aéreo de cables y sus accesorios, al mismo tiempo de que se la condene a recomponer o remediar el medio ambiente a través de su reinstalación bajo tierra (fs. 39 vta./40).

  2. La causa se inició por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 del Departamento Judicial de La Plata, cuyo titular se declaró incompetente en la primera oportunidad por reputar que el caso debía ventilarse en el Fuero Contencioso Administrativo.

    En sustento de tal postura, recurrió a lo normado en el art. 2 inc. 2° de la ley 12.008, que al enumerar las controversias incluidas dentro del ámbito material del fuero especializado menciona las que ocurran entre "...prestadores de servicios públicos o concesionarios de obras públicas y usuarios, en cuanto se encuentren regidas por el derecho administrativo".

    A partir de allí, trajo a colación que según los arts. 87 y 88 de la ley 26.522, la reglamentación técnica para la instalación y operación de los servicios de comunicación audiovisual deberá tener en cuenta -entre otros factores- los requerimientos de las jurisdicciones municipales y provinciales. De tal manera, infirió que en la especie se hallaban comprometidas disposiciones de policía locales, máxime en virtud de lo regulado en el art. 27 de la LOM, que pone en cabeza de los concejos deliberantes la potestad de legislar acerca de "La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales, en la medida que no se opongan a las normas que al respecto dicte la Provincia y que atribuyan competencia a organismos provinciales" (inc. 1°), además del "...trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial" (inc. 2°).

    En ese esquema, afirmó que era manifiesta la vinculación de la...

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