Sentencia nº DJBA 153, 69; AyS 1997 II, 223 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 1997, expediente P 46488

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Negri-Pisano
Fecha de Resolución22 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Mar del Plata condenó, en lo que interesa destacar a I.C.L. a cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, y a G.M.A. y E.D. a tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas a cada uno por hallarlos coautores responsables de asociación ilícita agravada (art. 210, parte, C.P.) a la primera y asociación ilícita (art. 210, parte, C.P.) a los restantes.

Contra este pronunciamiento interponen el Defensor Oficial de Arrighini y el procesdo Duthey con patrocinio letrado, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 883/887 vta. y 903/904 vta.) y el defensor particular de Luna recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 906/911 vta.).

1) Recurso de inaplicabilidad de ley en favor de G.A..

Se agravia la defensa del nombrado, en primer lugar sosteniendo que la Cámara no cumplió con lo dispuesto por el art. 263 inc. 4º a) del Código de Procedimiento Penal que impone resolver sobre el cuerpo del delito, en tanto no determinó cuáles fueron los hechos probados que demuestran la existencia de la asociación ilícita.

En segundo término, impugna la prueba de la autoría responsable de su asistido denunciando la violación de los arts. 255/56 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589). Sostiene que las fotocopias de fs. 91/92 son insalvablemente nulas pues, por defecto formal en su certificación, sólo se trata de "papeles" que no revisten el carácter de documentos. Subsidiariamente, cuestiona también el valor probatorio adjudicado por el "a quo" a dicho elemento, haciendo lo propio con el indicio restante extraído de los "dichos de la mujer" (I.L..

Finalmente, con cita de los arts. 40 y 41 del Código Penal, cuestiona la consideración como agravante de la condena informada a fs. 865 sosteniendo que dicha sanción recayó en causa por delitos federales que tuviera inicio junto con la presente.

A mi entender, el recurso no puede prosperar.

No ha sido transgredido el art. 263 inc. 4º a) del Código de Procedimiento Penal. Este manda resolver la cuestión esencial relativa al cuerpo del delito, pero no regula la forma ni el contenido de la decisión (doct. causa P. 37.581 del 20-2-90). En autos, el "a quo" resolvió, con mención de las constancias probatorias y el derecho aplicable, la aludida cuestión y así cumplió con el precepto legal.

Sin perjuicio de ello, cabe destacar a mayor abundamiento que el hecho punible consiste en pertenecer a "una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos" (art. 210 del Código Penal), independientemente de la concurrencia de éstos, cuya prueba exige, erradamente, el apelante.

El reclamo atinente a la autoría responsable del procesdo es, a mi juicio, ineficaz para conmover la decisión del "a quo".

En primer lugar, y en cuanto a la pretendida nulidad de las fotocopias, porque se trata de una cuestión precluida toda vez que la defensa no ha objetado oportunamente la agregación de las referidas copias certificadas a la causa (v. fs. 176). Y además, porque el art. 9 de la ley 22.172 -citado opr el quejoso- solo establece que las piezas documentales deben ser certificadas, sin imponer ningún requisito específico a dicha certificación (conf. dict. de esta Procuración General en causa P. 35.472 del 21-2-86).

En segundo término, porque al impugnar la aplicación de los arts. 255 y 256 -n.a.- del Código de Procedimiento Penal, solo se limita a discrepar con el valor probatorio de las circunstancias computadas a título presuncional por la Alzada, negándoles entidad acreditante, pero sin demostrar la ausencia de alguna de las exigencias previstas en los distintos incisos contenidos en la última de aquellas normas (conf. doct. causa P. 36.040 del 16-5-89).

Por último, el agravio vinculado a la agravante computada contra el encartado es, en mi criterio, inatendible.

Ello así, pues no explica el recurrente por qué la condena informada a fs. 865, de la que surge la participación de su asistido en un delito distinto del investigado en la presente, no sería demostrativa de su mayor peligrosidad, y como tal, causa agravación de la pena (art. 41 inc. 2º del Código Penal).

Por todo lo expuesto, propicio el rechazo del recurso.

2) Recurso de inaplicabilidad de ley en favor de E.D..

El apelante descalifica la sentencia de primera instancia y solicita su nulidad por incumplimiento de actos procesales ineludibles y al mismo tiempo afirma su ajenidad respecto de la asociación ilícita en la que el fallo de segunda instancia lo incluyó como integrante.

El recurso, en mi entender, es insuficiente.

El planteo de nulidad, reiteración del formulado en oportunidad de expresar agravios (v. fs. 794) es inaudible: el recurrente ni siquiera se ocupa de los argumentos que, para desestimarlo, se desarrollan en la sentencia -v. fs. 869 vta.- (conf. doct. causas P. 36.246 del 25-7-89; P. 38.831 del 1-8-89).

Y el tramo restante de la queja carece de toda cita legal que dé sustento a su reclamo de inocencia (conf. art. 355 C.P.P. y su doct.).

3) Recursos de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad en favor de I.C.L..

El apelante, en un único escrito, fundamenta las quejas deducidas denunciando la violación de los arts...

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