Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Noviembre de 2009, expediente 43.151

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 43.151 “Asociación civil por la igualdad y la Justicia y O. s/ recurso de casación”.

Juzgado Federal Nº 7 - Secretaría Nº 13.

R.. Nº: 1290

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde evaluar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 234/245 por G.M., apoderado de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (Acij) y P.B., Director del Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (CIPCE),

    contra la resolución de esta Sala que dispuso confirmar la resolución de primera instancia de fs. 120/7 en cuanto resolvía denegar el acceso a las actuaciones a los representantes.

    Respecto a la impugnabilidad objetiva, argumentaron que como consecuencia del fallo se había configurado una situación de gravedad institucional, ya que, por un lado, la decisión comprometía el interés colectivo y,

    por otro, afectaba principios fundamentales de orden social, atinentes a instituciones básicas de derechos. En este sentido, en primer término indicaron que la maniobra investigada comprometía el desempeño de funcionarios públicos,

    circunstancia por la cual, afirmaron que los hechos directamente incidirían en la legitimidad del sistema democrático. Además, argumentaron que el fallo de esta S. resultaba contradictorio. Sobre este punto, en primer lugar refirireron:

    Asimismo constituye otra causal de gravedad institucional, el análisis contradictorio que lleva a cabo el Tribunal, entre otro como se debe aplicar el estándar por ellos creado y su interpretación de cómo lo hace el juez de grado

    (fs. 237 vta). Más adelante, agregaron que la decisión sería contradictoria, en tanto, “… sostiene que nuestro reclamo sería viable en la medida que el juez haya incurrido en tales vicios, pero al analizar la sentencia no aplica el alcance de su propio estándar…” (fs. 238 vta.).

    En el punto dedicado a justificar los requisitos de impugnabilidad subjetiva resaltaron que las organizaciones que representan tienen un interés legítimo y directo en asumir la vía interpuesta.

    Señalaron que el criterio sostenido por esta S. en el fallo impugnado, en tanto se entendía que “…el juez de grado había realizado una correcta aplicación del estándar condiciona el ejercicio de nuestros derechos constitucionales a ejercer controles horizontales de los actos de gobierno, recibir información, peticionar a las autoridades y participar activamente en el seguimiento y prevención de la...

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