Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Agosto de 2017, expediente CIV 027890/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 27.890/2.016 – CA1 – Juz. n° 68.-

A I E D N C/F A O Y OTRO S/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO - ORDINARIO

.-

Buenos Aires, agosto 15 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 166/167, en la que el Sr. juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó la remisión de estos obrados a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a efectos de que determine el tribunal de grado que intervendrá en lo sucesivo, alza sus quejas la parte actora en el escrito que obra a fs. 168/170 cuyo traslado conferido a fs. 172 último párrafo, fuera contestado a fs. 173/174.

A su turno, el Sr. Fiscal de Cámara, mantuvo en el dictamen de fs. 180/181, el recurso de apelación interpuesto por la de la instancia de grado a fs. 175 vta.

La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf.

H. -A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t° 1, pág. 242, com. art. 4to.; Palacio-Alvarado V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. 1°, págs.

56/59; G.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t° I, pág. 15, núm. 3. comen. art.

4to.; F.E.M., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° I, pág. 114; C.N.Civil, S. “A”, c. 132.965 del 20/09/93, c. 238.458 del 24/02/98; id., esta S., c.452.005 del Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28367662#185740386#20170815084727619 11/4/06, c. 543.643 del 15/12/09, c. 569.189 del 13/12/10, c. 574.205 del 31/03/11, c. 17.532 del 25/10/13 y c. 68.177 del 14/03/14 entre muchos otros).

Asimismo, es dable recordar que el Tribunal de Superintendencia de esta Cámara ha resuelto, en forma reiterada, que si la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión se concluye en el carácter civil del caso, ello determina la jurisdicción competente para entender en estas cuestiones (conf. c.

48.051 en autos “Consorcio Club de Campo Pilar del Lago c/Forte F.

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