Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente A 72116

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.72.116 "ASOCIACION HOJA DE TILO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ AMPARO. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE LEY--"

La Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. En estos autos, los señores jueces doctores E.N. de L. y J.C.H. se excusaron de seguir interviniendo, invocando "motivos de decoro y delicadeza" y fundando la decisión en lo establecido en el art. 30, primer párrafo, in fine del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 2865).

  2. a) Corresponde señalar en primer término que la abstención prevista en el art. 30 apunta, como se ha señalado, a contemplar las motivaciones del juez, tendientes a desterrar cualquier posible sospecha sobre la objetividad de su actuación (ver causa Ac. 106.993 "Partido Unión Popular", res. del 24-IV-2009; A. 70.206, "Y.", res. del 26-X-2010).

    Si bien las razones de decoro y delicadeza no son susceptibles de ser apreciadas sino por quien las invoca, dado que tales circunstancias son personales y las causas que las configuran quedan a juicio de cada magistrado (cfr. causa B. 48.836, reg. 660/82), cuando -como en el presente- la motivación de la causal invocada es puesta de manifiesto por el juez que se excusa, no existe óbice para que aquél a quien corresponde resolver su aceptación -en el caso al mismo Tribunal- juzgue acerca de la existencia de los motivos que justificarían el apartamiento del magistrado titular (cfr. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. 1969, v. 1, p. 163, párr. 3º, ap. “a”).

    1. Sentado ello, analizados los motivos invocados por los señores jueces doctores E.N. de L. y J.C.H. (art. 30 del C.P.C.C.), no se advierte que los nombrados hayan emitido o adelantado opinión respecto del punto que corresponde ahora resolver al Tribunal, al...

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