Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Diciembre de 2018, expediente CNT 024357/2018

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24357/2018 JUZGADO Nº 49 AUTOS: "ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO c/ METROVIAS Y OTRO s/ ACCIÓN DE AMPARO"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 del mes de diciembre de 2018.-

VISTO:

La contienda negativa de competencia, y; CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de mantener, a título personal, los integrantes de ésta Sala el criterio adoptado en la resolución recaída a fs 64, razones de economía procesal y con el objeto de evitar un dispendió jurisdiccional mediante un nuevo acuerdo general, frente al dictado de una modificación del reglamento para la adjudicación de causas, corresponde asumir la competencia derivada por la resolución de fs 75.

Sobre la cuestión que hace a la intervención de la Alzada, se verifica el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nro. 49 y 74 (ver fs. 35/36. y 39/vta).

A fs. 43 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General Interino, quien a fs. 44, sugiere al Tribunal, solicitar mediante oficio al Juzgado Nacional del Trabajo nro. 49, la remisión de la causa nro. 35624/2017, autos caratulados “Asociación Gremial de Trabajadores de Fecha de firma: 05/12/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32095286#223334595#20181205131401828 Subterráneos y Premetro c/ Metrovías s/ Sumarísimo” (Dictamen nro. 81910 del 14/08/2018).

Recibido el expediente solicitado y agregado por cuerda, vuelven las actuaciones a la Fiscalía General (ver fs. 45). El señor F. General Interino se expidió a fs. 46/vta. (Dictamen 82.392 del 28/08/2018), y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debería atribuir competencia para entender al Juzgado nro. 49 de Fuero.

De la lectura de la causa que corre agregada por cuerda y que tramita ante el Juzgado del Fuero nro. 49, se advierte que la parte actora persigue el cese de la práctica discriminatoria contra el AGTSP que le obstaculiza el ejercicio de sus derechos de la Libertad Sindical al negarse a retener la cuota sindical de sus afiliados; que se disponga la obligación de la empleadora de efectuar la retención; que se le impongan astreintes y responsabilizarla por los daños y perjuicios; y busca la declaración de inconstitucionalidad el art 38 de la LS (fs 3/vta).

En las presentes actuaciones se reclaman que se declare la nulidad de...

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