Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Septiembre de 2018, expediente CNT 024357/2018

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 77232 EXPEDIENTE NRO.: 24357/2018 AUTOS: ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Sala VIII de esta Cámara se inhibió de entender en el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo Nro. 74 y N.. 49, pues consideró que esta S. había prevenido en el expediente “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social c/ Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro y otros s/ Ley de Asociaciones Sindicales” –

Expte. N.. 77335/2014–. En consecuencia, atribuyó a este Tribunal el conocimiento de la causa por aplicación de la regla perpetuatio iurisdiccionis –arg. art. 6º inc. 1º del CPCCN

(ver fs. 64/vta.).

En atención a la naturaleza de la cuestión planteada, a fs. 71, se requirió la opinión de la Fiscalía General acerca de la aptitud jurisdiccional de esta Sala para entender en la causa, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 82.884 del 11/12/2018, obrante a fs. 72/vta., cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

En efecto, en el sub lite, la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (en adelante, AGTSyP) dedujo una acción de amparo, fundada en los arts. 43 de la Constitución Nacional y 47 de la ley 23.551, contra Metrovías S.A. y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dirigida a que se declare la nulidad de la” providencia” del 31/05/2018 dictada por el Sr.

Director Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y la Comunicación “C”

79165 de la misma fecha del Banco Central de la República Argentina (ver fs. 6/vta., pto.

II). Sostiene que tales disposiciones, en tanto establecen que “…bajo ningún concepto las entidades bancarias pueden actuar como agentes de retención –directa o indirectamente–

de la cuota de afiliación u otros aportes con destino a entidades sindicales,…”, afecta el derecho de la AGTSyP a percibir la cuota sindical de sus afiliados (ver, instrumental obrante en el sobre de fs. 4).

Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #32095286#216258195#20180913145958903 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL...

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