Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Septiembre de 2018, expediente CNT 024357/2018

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24357/2018/CA1 JUZGADO Nº 49 AUTOS: "ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/ ACCION DE AMPARO"

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de septiembre de 2018.-

VISTO:

Los autos de referencia que llegan a conocimiento de esta Sala con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Nacionales del Trabajo N°74 y el N° 49 (ver fs. 28,35/36, 39/vta. y 43).

Y CONSIDERANDO:

Que, las cuestiones debatidas en estas actuaciones guardan una íntima conexidad sustancial con lo resuelto por la Sala II como Tribunal de Alzada en el marco del art 62 de la LAS en la causa “MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO Y OTROS S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”, (Exp.77335/2014, Sent. N°110121), razón por la cual corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la Sala II de esta Cámara por aplicación de la regla de “perpetuatio jurisdictionis” (art. 6 inc. 1°, CPCCN).

En el caso, independientemente del conflicto suscitado entre los Tribunales de la instancia anterior, la cuestión substancial de fondo de la presente causa tendría una íntima vinculación con los términos de la sentencia materializada oportunamente ante la Sala II, en la causa de referencia. Cabe recordar que el Fecha de firma: 04/09/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #32095286#215250149#20180904084726144 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24357/2018/CA1 Ministerio Público ha sostenido reiteradamente la competencia del Magistrado que conoció en el expediente original para entender en las secuelas de un conflicto ya resuelto, ante la doctrina elaborada en torno del art. 6° inc. 1° D.C., referida al principio de la “perpetuatio jurisdictionis”. Criterio ratificado por el Acta N° 2661 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, de fecha 6 de diciembre de 2017.

En efecto, tal como sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la admisión del “fórum conexitatis” estauido en el art. 6 del CPCCN, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, su aplicación constituye una excepción...

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