Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2021, expediente CNT 035848/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa Nº 35848/2017 ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN c/
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE
ASOC.SINDICALES
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021
VISTO:
La presentación incorporada al registro digital de actuaciones del sistema Lex 100 de fecha 22/02/2021, por la demandada y réplica de la contraria digitalizada el 8/03/2021.
CONSIDERANDO:
Que los términos del escrito de recurso extraordinario, prima facie apreciados en orden a la admisibilidad formal de dicha vía excepcional de impugnación,
permiten advertir la ausencia de debido fundamento de naturaleza federal que justifique su concesión por esta S..
Ello es así pues, por un lado, carecen del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso,
relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal. Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.
Que, se destacan las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados con la decisión de esta S., resultan –en principio por su naturaleza- ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso,
conduciría, pues, a desestimar la presentación dentro del marco limitado en que corresponde en esta oportunidad evaluar la admisibilidad del recurso (art. 257 C.P.C.C.N.).
Que, a todo evento no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art.3º inc. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso Fecha de firma: 19/03/2021
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo.
Que, las costas se imponen a la recurrente vencida (conf. art. 68, CPCCN). A fin de regular los honorarios...
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