Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Marzo de 2018, expediente CNT 100069/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 100069/2016 - ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES Y PERSONAL SUPERIOR DE VIALIDAD NACIONAL c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

VISTO:

Que, la sentencia de la anterior instancia de fs. 180/181 hizo lugar a la medida cautelar de no innovar peticionada por la Asociación Gremial de Profesionales y Personal Superior de Vialidad Nacional contra la Dirección Nacional de Vialidad, ordenando la suspensión de las Resoluciones Nº 545/16 y 706/16 del Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión; Que, la decisión recaída suscitó el recurso de revocatoria con apelación en subsidio que la Dirección Nacional de Vialidad interpuso a fs. 190/211vta., recibiendo contestaciones de la reclamante a fs. 216/230; Que, a fs. 242/vta. produjo su dictamen el F. General ante esta Cámara ante la vista dispuesta por este Tribunal a fs. 240; Y CONSIDERANDO:

Que, se comparten en su totalidad los términos del dictamen del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, al que nos remitimos y damos por reproducido en aras de la brevedad y para evitar repeticiones innecesarias.

Que, en lo que atañe a la legitimación activa de la demandante, a las razones apuntadas por el F. General cabe añadir que las constancias aportadas a fs. 235/238 permiten verificar que al tiempo de inicio de las presentes actuaciones la recurrente le reconoció a la entidad demandante representatividad como integrante del Frente de Gremios Viales a fin de discutir condiciones de trabajo, por lo que la postura refractaria asumida ante Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29184954#201990214#20180322133630070 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX esta alzada deviene inatendible por aplicación de la teoría de los actos propios; Que, despejada esa cuestión, cabe señalar que la pretensión inicial cumple de manera adecuada con el contenido mínimo exigido en la ley 26.854 art. 3.2 y la decisión recaída no vulnera de...

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