Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Agosto de 2016, expediente CAF 022412/2012/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 22412/2012 Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.- SE Y VISTOS: estos autos caratulados “Asociación Gremial Docente c/U.B.A. y otro s/proceso de conocimiento”; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 233 y vta., el Sr. Juez de primera instancia rechazó, con costas, la excepción de falta de legitimación activa planteada por la demandada.

    Para así decidir, señaló que los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal, con base en el objeto estatutario y la calidad de entidad gremial de primer grado de la asociación actora, resultan suficientes para rechazar el planteo formulado.

    En el referido dictamen, el Sr. Fiscal Federal expuso que surge del Estatuto de la Asociación Gremial Docente que su objeto consiste en el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. Siendo así, y teniendo en cuenta el objeto del presente proceso, concluyó que, la invocada falta de legitimación activa no luce manifiesta, razón por la cual no puede ser admitida como de previo y especial pronunciamiento (ver fs. 211/214).

  2. Que disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación la demandada (U.B.A.) a fs. 235, expresando agravios a fs.

    238/240, los que fueron contestados por su contraria a fs. 246/248.

    La recurrente explicó que la Asociación Gremial Docente de la Universidad de Buenos Aires no posee legitimación activa ya que no sólo no representa a la totalidad de los docentes que desempeñan su labor en las dependencias de la U.B.A., sino que, además aquellos que dice representar se encuentran en condiciones disímiles.

    Expuso que la Asociación Gremial Docente (A.G.D.) no es titular de la relación jurídica que sustenta la pretensión, como así también, no es identificable una causa fáctica homogénea a los intereses que dicha asociación gremial representa.

    Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA [1]

    carece de un verdadero interés jurídico, propio y tutelable, ya que no es destinataria directa de las resoluciones impugnadas (resoluciones nros.

    2067/11, 2241/09 y 7802/2010).

    Manifestó que la accionante no individualizó en forma precisa quiénes son los docentes supuestamente afectados por las resoluciones en crisis, atacando así la representación que invoca, más aún, teniendo en cuenta que la A.G.D. no es la asociación sindical con personería gremial en el ámbito de la Universidad de Buenos Aires, detentando solamente una mera inscripción.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo, entendiendo que dicha condena afecta su derecho de defensa, de propiedad y la integridad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR