Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2020, expediente CNT 011156/2019/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 11156/2019
AUTOS: ASOCIACION GREMIAL DE COMPUTACION c/ MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO DE LA NACION Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de junio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, mediante presentación en formato digital, la asociación accionante solicita la habilitación de feria para la notificación de la sentencia dictada en autos y la posterior continuación del trámite de las actuaciones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como consecuencia de la pandemia, dispuso mediante acordada 4/2020 (16/03/2020) la inhabilidad de los días 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación (punto 1°) y estableció que en los asuntos que no admitan demoras, las partes podrán solicitar habilitación de días y horas inhábiles en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (punto 4°).
Posteriormente, mediante acordada N° 6/2020 (20/03/2020),
el Máximo Tribunal dispuso, en los términos de lo previsto en el artículo 2 del Reglamento para la Justicia Nacional, la feria extraordinaria -por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020- respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder Judicial de la Nación, que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta la actualidad (punto 1°).
En dicha acordada, la CSJN recordó las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable (punto 3°) e hizo referencia, en materia no penal, entre...
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