Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Diciembre de 2017, expediente CNT 048551/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 92219 CAUSA Nº 48551/16 AUTOS: “ASOCIACION GREMIAL DE ARQUITECTOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES C/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/ LEY DE ASOC. SINDICALES”

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de DICIEMBRE de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

Luego de tramitar el proceso de conocimiento se encuentran las presentes actuaciones en estado de dictar sentencia.-

La Asociación Gremial de Arquitectos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acciona con fundamento en el art. 62 de la ley 23.551 por la denegatoria tácita a la simple inscripción gremial.-

De los expedientes administrativos Nº 1741787 y 1672959 agregados por cuerda surge que el 17 de noviembre de 2015 la Asesoría Legal y Técnica a fs. 92/95 señaló que la interesada dio cumplimiento con los requerimientos que le fueron efectuados y dejó constancia que con la documental acompañada en autos la entidad acredita representatividad respecto de los trabajadores profesionales arquitectos que prestan servicios en relación de dependencia con el Gobierno de la C.A.B.A. En igual fecha, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, elevó un proyecto de resolución admitiendo el pedido por entender que se habrían cumplido todos los requisitos por las normas legales y con las observaciones efectuadas a lo largo del trámite (ver fs. 95). El 17 de marzo de 2016, la peticionaria realizó un pedido concreto de pronto despacho (ver fs. 97 y sgtes) sin respuestas positivas, pese a que la Asesoría Legal “aconsejó nuevamente” (ver fs. 102) proceder a la inscripción sin resultado alguno.

En virtud de lo reseñado se observa claramente el vencimiento del plazo previsto por el artículo 22 de la mencionada Ley 23.551, y no existe ninguna causal objetiva que permita justificar un prolongado silencio.

No es facultativo para el Ministerio de Trabajo de la Nación conceder o denegar una inscripción o demorar el pronunciamiento cuando el mismo poder público admite el cumplimiento de las exigencias normativas, ya que la conducta omisiva compromete los derechos emergentes de la libertad sindical a la que se refiere el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la...

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