Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Abril de 2018, expediente CNT 000798/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 798/2016 - ASOCIACION GREMIAL DE ABOGADOS DEL ESTADO c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/LEY DE ASOC.SINDICALES Buenos Aires, 09 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención al estado de autos y de conformidad con lo dictaminado a fs. 15, toda vez que según surge de lo actuado a fs. 4 y fs. 7, mediante oficio cursado con fecha 19/6/17 y reiterado con fecha 11/8/17 se le ha requerido al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que remita la causa N..

798/2016 “Asociación Gremial de Abogados del Estado c/

Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales” -remitida a dicha dependencia con fecha 8/2/17, tras el dictado de la sentencia definitiva de fecha 6/12/16 y que contiene el Expte. Administrativo Nro. 1-2015-1480855/2011, EX -2017-11947007 y EX 2017-16927129-; sin que hasta la fecha haya sido cumplimentado el requerimiento ni justificada la conducta adoptada y teniendo en cuenta que las requisitorias cursadas a la autoridad administrativa del trabajo contienen sello de recepción por Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con indicación de las pertinentes fechas (ver fs. 4 y 7) pero sin individualización de la persona que las recepcionó, previo a todo corresponde intimar por última vez a la demandada, mediante cédula dirigida a la persona del Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Dr. J.T., para que dentro del plazo perentorio de cinco días proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 6/12/16 y, en su mérito, haga efectiva la simple inscripción de la Asociación Gremial de Abogados del Estado; todo ello bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de la manda judicial a la justicia penal a los efectos previstos por el art.

239 C.P. y otorgar este tribunal la certificación Fecha de firma...

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