(*) - ASOCIACIÓN GERONTLÓGICA ARGENTINA

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2021

ASOCIACIÓN GERONTLÓGICA ARGENTINA. La Comisión Directiva de la Asociación Gerontológica Argentina convoca a asamblea extraordinaria el día 15 de Noviembre de 2021, en la sede social y mediante el uso de la aplicación Google Meet (https://meet.google.com/), a las 17:00 hs. en primera convocatoria y a las 18:00 hs. en segunda convocatoria, siendo a cargo de la Comisión Directiva el envío de los nexos, códigos y demás elementos necesario para el correcto empleo y asegurar la presencia de todos los asociados, tanto en la sede social como a distancia en la plataforma Google Meet, , con el siguiente orden del día: A) ELECCIÓN DE DOS ASOCIADOS PARA QUE FIRMEN EL ACTA CORRESPONDIENTE; B) DESIGNACIÓN DE UN SECRETARIO DE ACTUACIÓN DE ASAMBLEA, QUE ESTARÁ ENCARGADO DE CONFECCIONAR ACTA, ANOTAR, FACILITAR Y REGISTRAR LO QUE EN LA MISMA SE SUCEDA, C) TRATAMIENTO DE LA NECESIDAD Y DE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL, DE LOS ARTÍCULOS N° 5°, 13° Y 14°, transcribiéndose en la presente los textos estatutarios actuales y la propuesta de modificación para su conocimiento: Texto actual: ARTICULO 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados: ACTIVOS: los profesionales de la salud en general y con formación en gerontológica y geriatría que soliciten integran la asociación, mayores de edad, que abonen la cuota social y sean aceptados en tal carácter por la Comisión Directiva. HONORARIOS: las personas mayores de edad que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designadas a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de asociados con derecho a voto, no inferior al 15%. Los socios honorarios carecerán de voto en las Asambleas y no podrán integral los Órganos Sociales. ADHERENTES: las personas mayores de edad que no reuniendo las condiciones requeridas para ser socios activos; manifiesten interés de participar en las actividades de la entidad. Pagarán una cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las asambleas, ni podrán ser elegidos para integrar los Órganos Sociales. NUEVO Texto propuesto: ARTICULO 5°: Se establecen las siguientes categorías de asociados: ACTIVOS: todas aquellas personas, sean profesionales universitarios o no, mayores de edad, que sean aceptados por la Comisión Directiva, que abonen la cuota social y en cuya actividad se encuentren relacionados con la temática de la gerontología, a saber: profesionales de la salud y demás profesiones...

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