Club Comunicaciones Asociacion Civil S/ Fideicomiso de Administracion Ley 25.284

Fecha de disposición15 Julio 2011
Fecha de publicación15 Julio 2011
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta32192

Viernes 15 de julio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.192 27

Aleman, SecretarÃa N'º' 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5'º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 07 de junio de 2011, se decretó la quiebra de ClÃnica Privada Don Torcuato S..A. (CUIT 33-561600649), en la que se designó sÃndico a Armando Luis Molinari con domicilio en calle Rodriguez Peña 110 piso 11 Dto. “D”, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 01 de setiembre de 2011.

Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:

  1. Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

    103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7'º L.C.).

    Buenos Aires, 1 de julio de 2011.

    Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.

    e. 13/07/2011 N'º' 83771/11 v. 19/07/2011 %@% El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º' 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, SecretarÃa N'º' 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5'º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco dÃas que con fecha 19 de abril de 2011, se decretó la quiebra de Marvaz S.R.L.,

    CUIT 30-70709960-3 en la que se designó sÃndico a Maria Grabriela Paulina Stefanelli con domicilio en calle Bernardo de Irigoyen 1082 4'º piso oficina 13, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 14 de septiembre de 2011.

    Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos:

  2. Se abstenga de salir del paÃs sin previa autorización del Tribunal (art.

    103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del sÃndico en cinco dÃas. d) Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7'º L.C.).

    Buenos Aires, 5 de julio de 2011.

    Vivian C. Fernández Garello de Dieuzeide, secretaria.

    e. 13/07/2011 N'º' 83756/11 v. 19/07/2011 %@% N'° 2

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Numero 2, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Juez Subrogante, Secretaria Numero 4, a cargo del Dr Hector Luis Romero, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB –Edificio Anexo–, de Capital Federal, comunica que con fecha 10 de Junio del 2011, se decretó la quiebra de Meganet S.A., CUIT 30-68078216-0, con domicilio en la calle Reconquista 986 Piso 2, Oficina 15

    C.A.B.A., disponiendo la continuidad como Sindicatura del Estudio MarÃa Cenatiempo y Asociados, con domicilio en Uruguay 766 Piso 7mo. Of.

    39 de esta Capital Federal. Se comunica que en los términos del art 202 LCQ, la verificación de los créditos de causa o tÃtulo posterior a la presentación de la deudora en concurso preventivo (03/07/2009) tramitará por vÃa incidental. La Sindicatura deberá presentar el informe adecuatorio previsto en el art. 202 LCQ y el informe general con la rectificación, ratificación y ampliación de aquél presentado en la etapa concursal preventiva (art. 39 y 200 LCQ) el dÃa 4 de noviembre de 2011. Se intima a la fallida a fin de que en el plazo de 48 hs constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumpla en lo...

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