Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente I 75166

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.75.166 “ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.018”

La Plata, 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Influencia, a través de su apoderada, promueve la presente acción en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la C.itución provincial y 683 y concs. del CPCC, contra la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que esta Corte declare la inconstitucionalidad de la ley 15.018 (B.O 26-I-18), que establece las condiciones de accesibilidad al uso para personas con movilidad reducida que utilizan sillas de rueda en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos.

Ello, en tanto alega que la norma cuestionada vulnera los artículos 11, 27 y 31 de la C.itución provincial y 14, 16, 17 y 28 de la C.itución nacional. Señala que se advierten contradicciones entre el texto de la norma y sus fundamentos y así también, con normas vigentes en materia de accesibilidad de personas con discapacidad motora (cita Resolución 23/14 de la Secretaría de Turismo de la Nación y en la ley 22.431 y su decreto reglamentario 914/97), adoptando una solución simplista de la cuestión al desconocer los costos y problemas estructurales de las remodelaciones que deberán realizar los establecimientos a los fines de cumplir con la norma cuestionada y "pone al ciudadano en la disyuntiva de obedecer una norma u otra" (v. fs. 148 vta.).

Señala que las imposiciones que prescribe la ley 15.018 resultan irrazonables y vulneran el derecho de propiedad al obligar a realizar importantes reformas que implicarán de manera necesaria resignar la cantidad de habitaciones disponibles para adaptarlas a las disposiciones de aquella y, con ello, la disminución de su rentabilidad (arts. 17 y 28 de la C.. nac. y 31 de la C.. prov.)

Alega, asimismo, que la norma cuestionada desconoce y obvia la cadena de accesibilidad imprescindible al no contemplar las condiciones de los pasillos, ascensores, espacios comunes, de los establecimientos e, incluso, características urbanísticas de la ciudad de Mar del Plata, que impiden - más allá de las previsiones de la ley 15.018- a los usuarios de sillas de ruedas llegar a las habitaciones y baños, al mismo tiempo que destaca la escasa demanda de este tipo de habitaciones que, en la actualidad, se logra satisfacer con las existentes y aquellas que se agregarán en los establecimientos a...

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