Sentencia interlocutoria nº 5852/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Abril de 2008

Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 5852/08 "Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GIBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 14 de abril de 2008

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe, resulta:

A fs. 178/192 la Asociación de Empleados del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso la acción prevista en el art.

113 inc. 2 de la CCBA para que se declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia de los: a) art. 20 (incs. a, b, c, d, e, g, h, i, j, k, l, m, n y o), ley nº 2386 en tanto modifica los arts. 2 (incs. 3 a 6), 20 (incs. 3, 9, 12 y 13), 29 (incs. 1 y 2), 30 (incs. 1 a 3) y 31, inc. 6, respectivamente de la ley nº 31; b) art. 5, ley nº 2386 en tanto reforma los art. 3, art. 18 (incs. 3, 4, 5, 6) de la ley nº 1903; c) art. 6, ley nº 2386 en tanto modifica el art. 21 (incs. 1 y 2) ley 1903; d) art. 8, ley nº 2386 en tanto modifica el art. 23, ley nº 1903; e) art. 10, ley nº 2386 en tanto modifica el art. 25, ley nº 1903 y f) art. 5, ley nº 2386 en tanto modifica el art. 28, ley nº 1903, respectivamente.

Además en el escrito inicial, punto 9, la actora solicita al Tribunal que "aparte de cualquier vista" al Ministerio Público puesto que la acción entablada involucra "directamente" su actividad y designe "

eventualmente- un P.F. ad.hoc" (fs. 192).

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

  1. En el escrito de demanda, bajo el acápite "9.- Excusación obligada del representante del Ministerio Público", el actor expresa textualmente que "[e]n tanto la presente acción involucra directamente la actividad del Ministerio Público, corresponde que V.E. aparte de cualquier vista que corresponda arbitrarle, designándose -eventualmente- un P.F. ad-hoc, de la lista que disponga el Superior Tribunal a tal efecto" (fs. 192).

    Es claro que una "excusación" sólo cabe ser propuesta por el magistrado o funcionario que pretende apartarse de intervenir en un expediente y no por las partes. De otro lado, si se considera lo expresado por el actor como una recusación, es notorio que, en primer lugar, carece de la fundamentación concreta que exige el art. 15 del CCAyT (aplicable por la remisión que autoriza el art,. 2 de la ley n° 402). En segundo lugar, en tanto se dice literalmente que "la presente acción involucra directamente la actividad del ministerio público", la pretensión encierra la recusación del "órgano" (Ministerio Público), supuesto que no está previsto en la ley procesal. En tercer lugar, el apartamiento de sus representantes atentaría contra el ejercicio de las funciones que la Constitución ha puesto a cargo del Ministerio Público (art. 125, CCBA), máxime cuando no está previsto, ni en la Constitución ni en la ley, ningún sistema de reemplazo como el que sugiere el actor.

    En razón de lo expuesto considero que la petición debe ser rechazada in límine (art. 15, CCAyT).

  2. Sentado lo anterior, y de acuerdo al criterio establecido en el expediente nº 5541/07 "Ministerio Público - Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ GIBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", resolución del 27/12/20007 (ver voto del juez L.F.L. al que adherí), corresponde correr vista al F. General por el plazo de...

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