Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 078243/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 78243/2015 - ASOCIACION DOCENTES DE EDUCACION MEDIA Y SUPERIOR ADEMYS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 27 de abril de 2018.

VISTOS:

La revocatoria “in extremis” planteada por la actora contra la sentencia definitiva de esta Sala obrante a fs. 213/214 y la réplica de la demandada de fs. 257/258vta. Así como los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario deducidos a fs.

221/228 y 229/249, respectivamente, que fueron replicados a fs. 257/258; 263/271 y 276/278.

Y CONSIDERANDO:

I – Que la actora plantea la mencionada revocatoria porque entiende que este Tribunal se habría expedido en forma incongruente -al revocar el fallo de grado anterior-, en relación con la pretensión principal concerniente en la declaración de nulidad de las resoluciones dictadas por la demandada que impidieron su intervención en la elección de delegados de su gremio, así como la reparación económica derivada de tal actitud y el tratamiento del agravio contra el rechazo del resarcimiento del daño social -que fue rechazado en el grado anterior-, remitiéndose incluso a segmentos del dictamen fiscal.

II - Que, en lo concerniente a la pretensión recursiva de la peticionante cabe destacar que el Tribunal advierte con claridad que incurrió en omisiones al no dar un tratamiento al recurso deducido contra la nulidad de las disposiciones dictadas por la demandada -la cual fue admitida en el pronunciamiento de grado anterior y motivó el recurso de ambas partes-, así como en lo referente al reclamo por el invocado daño social, lo cual denota que lo decidido debe ser corregido en esta etapa del pleito en orden a la Fecha de firma: 27/04/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27799987#204969465#20180427095241879 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX eficacia de la jurisdicción y las facultades que expresa e implícitamente atribuyen al Tribunal las normas y principios procesales aplicables (arg. A..

99 y 104, ley 18.345, y arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) (cfr. en igual sentido esta S. “in re”: “Scarfo, P.C. c/Centro Galicia de Buenos Aires, Cultural, Social y Deportivo s/despido”, S.

  1. 21718-1 DEL 08/03/17).

Ello, por cuanto es misión ineludible de todo juez y tribunal resguardar la verdad jurídica objetiva...

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