Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Febrero de 2021, expediente CAF 083190/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

83190/2018 - ASOCIACION DISTRIBUIDORES GOLOSINAS Y AFINES c/ EN-

AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de febrero de 2021.

Y VISTOS: estos autos 83190/2018 caratulados “Asociación Distribuidores Golosinas y Afines c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 30 de septiembre de 2020, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada.

    Para así decidir, refirió al dictamen del señor F.F. y destacó que la legitimación para demandar constituye un requisito esencial para que haya un “caso” susceptible de ser traído ante el Poder Judicial.

    Asimismo, recordó que existe falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por ley para asumir tal calidad con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el proceso.

    Puntualizó que, esta Cámara, ha sostenido que la legitimación procesal activa exige un interés concreto, personal y directo del litigante, debiendo descartarse aquellas acciones promovidas en defensa de la pura legalidad.

    Impuso las costas a la parte actora vencida.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, con fecha 6 de octubre de 2020, la accionante interpuso recurso apelación y expresó

    agravios en 15 de octubre de 2020.

    Corrido el pertinente traslado, en 29 de octubre de 2020, la parte demandada formuló sus réplicas.

  3. Que, en primer lugar, la recurrente aclara que sus críticas serán dirigidas al dictamen del señor F.F..

    Para ello, cita parte de dicha pieza y sostiene que la doctrina y la jurisprudencia aplicadas no se corresponden con el caso, debido a que,

    en su estatuto, la asociación de golosinas establece como objeto “gestionar o peticionar de los poderes públicos en representación del gremio tomando iniciativas o participando en todo movimiento que propenda el bien de la institución o sus asociados. Para la obtención de sus fines la asociación estará capacitada para realizar toda clase de actos y contratos”.

    En atención a ello, apunta que resulta claro que la interposición de la acción implica una petición frente a los poderes públicos,

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    la cual tiene por finalidad la recepción por parte del Poder Judicial de una discriminación vulneratoria de la igualdad ante las cargas públicas.

    Por otro lado, aduce que las normas impugnadas en la presente causa son obligaciones fiscales de tipo formal que imponen cargas de hacer o no hacer, las que se diferencian de las materiales que requieren la entrega de sumas de dinero en carácter de tributo y ante las cuales la cuestión de la legitimación debe ser interpretada en sentido más amplio.

    Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afirma que el Alto Tribunal ha admitido, en reiteradas ocasiones, la legitimación procesal de las asociaciones en defensa de los intereses de sus integrantes.

    Asimismo, hace especial hincapié en el considerando noveno del fallo del Máximo Tribunal “H., E.” (Fallos: 332:111) y esgrime que éste amplía la legitimación activa en cuestiones tributarias y en casos como el de autos.

    En tales términos, solicita que se revoque la resolución dictada por el Sr. juez a quo, con expresa imposición de costas.

  4. Que al contestar el traslado del memorial, luego de reseñar los argumentos brindados por el señor magistrado de grado, la parte demandada sostiene que su contraria se remite a jurisprudencia que no guarda relación alguna con la demanda entablada en autos y, por ello,

    solicita que el recurso sea declarado desierto.

    Asimismo, para el hipotético caso que no se decidiera así,

    contesta los agravios de la demandada, en los términos expuestos en la presentación del 29 de octubre de 2020, a los que cabe remitir en atención a la brevedad.

  5. Que el señor F. General opina que la parte actora carece de legitimación para ejercer la acción y que, en consecuencia,

    corresponde confirmar la resolución del tribunal de grado; ello, en cuanto hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.

    Señala, luego de realizar una reseña de lo acontecido en las presentes actuaciones, que la legitimación constituye un presupuesto necesario para que exista un caso, causa o controversia que deba ser resuelto por el Poder Judicial (Fallos: 322:528; 339:1223).

    Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    83190/2018 - ASOCIACION DISTRIBUIDORES GOLOSINAS Y AFINES c/ EN-

    AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

    Destaca que, en este sentido, el Alto Tribunal tiene resuelto que el ejercicio de la...

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