Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Septiembre de 2022, expediente CCF 005596/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 5596/2016 “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE

USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

REGISTRO SECCIONAL DE LA

PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

DE CAPITAL FEDERAL 038

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTO:

El recurso extraordinario deducido por la actora a fojas 296/315 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la resolución de fojas 284, replicado a fojas 319/326.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 284, este Tribunal modificó la regulación de honorarios practicada por el juez de primera instancia a fojas 268; en consecuencia, elevó los honorarios de la Dra. Constancia V.C. y del Dr. J.A.Z., en su calidad de letrados patrocinantes de la parte demandada, como así también fijó los honorarios de dichos letrados por las tareas desarrolladas ante esta instancia.

    Por otro lado, respecto a los planteos formulados referidos a la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en el incidente de beneficio de litigar sin gastos, señaló que dada su entidad y autonomía respecto de las cuestiones debatidas en estos autos, tal planteo debía valorarse en el respectivo incidente.

  2. Que contra esa decisión a fojas 296/315, la parte actora dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 319/326.

    En lo que aquí interesa, sostuvo que lo resuelto violaba principios del debido proceso, defensa en juicio, de propiedad y derechos del consumidor, garantizados en la Constitución Nacional. Asimismo,

    tachó de arbitraria la resolución de esta Sala, por entender que omitió

    tratar cuestiones esenciales para la resolución del caso.

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que en este estado, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En este sentido, conviene recordar que lo atinente a honorarios regulados en instancias ordinarias y cuestiones accesorias, en...

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