Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2022, expediente CCF 001497/2016/CA003

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1497/2016

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

TELECOM ARGENTINA SA s/SUMARISIMO

Buenos Aires, de junio de 2022. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 21 de diciembre de 2020 –fundado mediante el memorial presentado el 12 de septiembre de 2021, cuyo traslado no tuvo respuesta– contra la resolución dictada el 7 de septiembre de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. Que luego de oír a ambas partes, la señora jueza se pronunció

    sobre el texto de la publicidad indicada en la resolución de fojas 369,

    confirmada en sus aspectos sustanciales por este tribunal a fojas 404/405. La magistrada juzgó que el texto propuesto por la demandada era el que mejor se aviene al propósito que precisa el artículo VIII.2 del Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos, decidiendo que la publicación se hiciera en esos términos. Las costas de la incidencia fueron distribuidas en el orden causado.

    La actora apeló esa decisión. Adujo inicialmente que lo resuelto implica eliminar un fragmento que es propio y fundamental de las acciones colectivas de clase que responde al derecho de exclusión que asiste a los consumidores. Sostuvo igualmente que no se ha incluido la descripción de la composición de la clase y el colectivo que se representa. Destacó que el objetivo central de la norma en este sentido es que los usuarios afectados tomen conocimiento de la existencia y alcance del proceso para poder ejercer sus derechos. Objetó en ese sentido que la comunicación se limite a quienes sean consumidores finales, subrayando el objetivo que procura la publicidad.

    La demandada guardó silencio ante el traslado de estos agravios.

  2. Atendiendo a los términos en que ha quedado planteada la controversia, corresponde señalar inicialmente que para la correcta identificación de los sujetos comprendidos en el colectivo resulta suficiente la Fecha de firma: 15/06/2022

    Alta en sistema: 16/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    referencia a los consumidores “que tengan contratado el servicio de mantenimiento interno” que motiva el reclamo de la entidad actora, según el texto aprobado por la señora jueza.

    Esa frase se limita a una descripción objetiva, frente al texto que en tal sentido propuso la actora, que incluye referencias a...

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