Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Marzo de 2022, expediente COM 005461/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5461 / 2021

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/

BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 29 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. Atento que con fecha 21.12.2021 se dictó el plenario en relación a las actuaciones caratuladas “Hambo, D.R. c/ CMR Falabella SA s/ sumarísimo”

(reg. de Cámara n° 757/2018)”, corresponde dejar sin efecto la suspensión dispuesta en autos con fecha 21.09.2021 y pasar a resolver en autos.

II.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fecha 03.06.2021, que resolvió no hacer lugar a la tramitación del presente beneficio por cuanto éste había sido entablado con posterioridad a la oportunidad prevista por el art. 84 CPCC.

    La sentenciante fundó su decisión en que el expediente principal se encontraba en pleno trámite de producción de prueba y no se encontraban acreditadas las circunstancias de excepción que habilitan el apartamiento de lo establecido por la ley ritual.

    Los fundamentos obran digitalizados con fecha 21.06.2021.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió con fecha 15.09.2021, en el sentido allí expuesto.

  2. ) Se quejó la recurrente de la decisión de la anterior instancia,

    sosteniendo que la resolución dictada omitía considerar todo lo acontecido con posterioridad a la audiencia preliminar celebrada en las actuaciones principales, lo Fecha de firma: 29/03/2022

    Alta en sistema: 30/03/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    cual justificaba, excepcionalmente, la procedencia del presente beneficio de litigar sin gastos.

    Según su relato, en el beneficio de litigar sin gastos promovido bajo el N°37704/2015 se había decretado la caducidad de instancia, mientras que en el segundo de ellos N°36577/15, iniciado con fecha 16.12.2015, se había ordenado el archivo de las actuaciones y la apelación contra dicho pronunciamiento se encontraba a estudio de esta Sala. Asimismo, agregó que los nuevos balances de la asociación actora evidenciaban la carencia de medios para afrontar las costas causídicas. Hizo hincapié en que era menester continuar con el trámite del presente beneficio a fin de demostrar la orfandad de recursos de la accionante y así lograr su concesión con carácter definitivo.

    Sostuvo además que lo decidido en la...

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