ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 026938/2018/CA002
Fecha13 Octubre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS

s/ORDINARIO

Expediente N° 26938/2018/

Buenos Aires, 13 de octubre de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la asociación actora la resolución del 22.10.20 en cuanto por medio de ella el señor Juez de primera instancia, de conformidad con los fundamentos expuestos en la causa autos “Asociación por La Defensa De Usuarios y Consumidores C/Banco Sáenz S.A. y otros s/ordinario” (nro.

26927/18), dispuso:

a) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, y b) admitir la excepción de prescripción, considerando aplicable el plazo de 3 años contado a partir del inicio de estas actuaciones.

Ambas cuestiones son objeto del recurso de apelación.

El memorial de fundamentación recursiva fue contestado conforme surge de la nota de elevación y de las constancias incorporadas al sistema Lex100.

La Sra. Fiscal ante esta Cámara se expidió en los términos que surgen del dictamen precedente.

  1. La actora sostiene que la demandada aplica a las deudas contraídas por los usuarios mediante tarjeta de crédito una tasa superior al límite establecido previsto en la ley 25.065 o que excede el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contraen las obligaciones, infringiendo el límite previsto en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

    Fecha de firma: 13/10/2021

    Alta en sistema: 14/10/2021

    Firmado por: M.R.T., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,ASOCIACION CAMARA

    JUEZ DE POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N° 26938/2018

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, afirma que la conducta que impugna debe adecuarse a los parámetros que indica, con reintegro de los fondos percibidos en exceso más intereses.

  2. En lo que aquí interesa, la excepción de falta de legitimación pasiva -opuesta por las codemandadas Prisma Medios de Pago S.A. y First Data Cono Sur S.R.L.-, fue admitida por el juez de primera instancia sobre la base de que no era aplicable al caso el art. 40 de la LDC, previsto para hipótesis de cadena de comercialización, ya que las codemandadas excepcionantes no habían participado en la conducta objeto del reproche.

    En lo concerniente a la prescripción -alegada por First Data Cono Sur S.R.L.-, el magistrado consideró aplicable a la acción el plazo de prescripción de 3 años previsto en el art. 47 de la ley 25.065, por entender que, dada su especialidad, desplazaba a los demás que refirió y al...

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