Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 025641/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO

DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Expediente N° 25641/2017 VG

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs.386 en cuanto desestimó el planteo de litispendencia y desplazamiento de radicación formulado por la demanda con motivo de la vinculación que -invoca- existe entre el presente pleito y lo actuado en los obrados caratulados: “Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor CODEC C/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/nulidad del Contrato Expte N° 122451 en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 16 de la Ciudad de La Plata,

    Pcia. de Bs. As.

    El memorial de agravios corre en fs. 395/98, su contestación en fs. 400/403 y el Ministerio Público Fiscal intervino en fs. 411/20.

  2. Con los escasos elementos de convicción aquí allegados (v.

    reseña fiscal de fs. 380) solo puede parangonarse la temática involucrada en sendos litigios con la información declarada en los respectivos registros.

    Si bien surge indubitable que dicha materia concierne sustancialmente al cuestionamiento levantado sobre la política en torno a la modificación y/o cambio de modalidad en el envío de información relevante a los clientes y el costo del cargo por “envío postal”, no es factible arribar a una única conclusión en cuanto a la "identidad en el objeto de la pretensión".

    Fecha de firma: 09/11/2021

    Alta en sistema: 10/11/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F

    Este óbice -particular y fáctico del presente caso- determinará

    fatalmente la inconducencia de la defensa prevista por el art. 347:4 CPCC

    principalmente como mecanismo para evitar la irreparabilidad que generaría el efecto de su admisión (v. gr. fulminación de la segunda acción iniciada).

  3. Ahora bien, en la interpretación que sobre la temática ha formulado este Tribunal antes de ahora (cfr. “Adecua c/Cordial Compañía Financiera SA s/ordinario”, Expte. 35739/2010 del 19/8/2014”), los datos apuntados se revelan suficientes para concluir por la existencia de una superposición o "solapamiento" de pretensiones significativamente coincidentes que justificarían -en los términos que utiliza la Corte...

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