Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 025963/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y

OTROS s/SUMARISIMO

Expediente N° 25963/2018/CA1

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia mediante la cual el señor Juez de primera instancia: i) rechazó las excepciones de falta de legitimación activa;

ii) hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva; iii) admitió las excepciones de prescripción, fijando en tres años el plazo aquí aplicable; y iv)

impuso las costas en el orden causado.

Decidió del modo en que lo hizo remitiendo a los fundamentos por él desarrollados mediante la sentencia dictada el 19.10.20 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Sáenz S.A.

y otros s/ordinario” -nro. 26927/18-.

El juez de la instancia anterior difirió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por American Express Argentina S.A. para el momento de dictar sentencia definitiva.

  1. La actora sostiene que la demandada aplica a las deudas contraídas por los usuarios mediante tarjeta de crédito una tasa superior al límite establecido previsto en la ley 25.065 o que excede el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contraen las obligaciones, infringiendo el límite previsto en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

    En ese marco, afirma que la conducta que impugna debe adecuarse a los parámetros que indica, con reintegro de los fondos percibidos en exceso más intereses.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Y CONSUMIDORES c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N°

    ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

    25963/2018

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  2. En lo que aquí interesa, las excepciones de falta de legitimación activa opuestas aquí por el banco y First Data Cono Sur S.R.L.

    fueron rechazadas por el juez de primera instancia sobre la base de que la actora se encuentra legitimada para accionar en los términos de los arts. 52 y 55 de la LDC, en tanto se hallan reunidos los recaudos previstos para este tipo de acciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en la conocida causa “H., advirtiéndose en la especie un supuesto de "derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos".

    En cuanto a las excepciones de falta de legitimación pasiva -opuestas por las codemandadas Prisma Medios de Pago S.A. y First Data Cono Sur S.R.L.-, ellas fueron admitidas por el juez de primera instancia sobre la base de que no era aplicable al caso el art. 40 de la LDC, previsto para hipótesis de cadena de comercialización, ya que las codemandadas excepcionantes no habían participado en la conducta objeto del reproche.

    En lo concerniente a la prescripción -alegada por el banco,

    Prisma y First Data-, el magistrado consideró aplicable a la acción el plazo de prescripción de 3 años previsto en el art. 47 de la ley 25.065, por entender que,

    dada su especialidad, desplazaba a los demás que refirió y al plazo genérico invocado por la actora.

  3. La demandante apeló lo decidido en cuanto hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

    El banco apeló el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa.

    La señora F. General se expidió en los términos que surgen del dictamen precedente.

    Las constancias de la sustanciación recursiva surgen de la nota de elevación y del registro informático contenido en el sistema Lex100.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

  4. Recurso de la demandada Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. sobre la excepción de falta de legitimación activa:

    i) Este recurso se funda en que lo sostenido en la resolución apelada, a entender de la apelante, se trata de una presunción carente de prueba alguna que la sustente y sin indicación de argumentos precisos.

    En orden a justificar dicha aseveración, la entidad bancaria cuestiona que el decisorio criticado haya resuelto su defensa de falta de legitimación activa como de previo y especial pronunciamiento cuando fue opuesta como una defensa de fondo.

    A partir de dicho error, el juez habría incurrido, dice la apelante,

    en prejuzgamiento ya que resolvió sobre la base de indicios o presunciones carentes de todo sustento.

    Dicha parte recuerda lo que sostuvo la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “H. y luego en “Padec c/Swiss Medical” al delinear los requisitos necesarios que deben estar presentes para que una acción pueda ser calificada de colectiva.

    En estas actuaciones, dice el banco demandado, no se advertiría un hecho único que afecte a todos los clientes del Banco Galicia que hubiesen financiado sus consumos con tarjeta de crédito, sin perjuicio de lo cual la actora no habría precisado claramente el colectivo involucrado por la simple razón que no existe homogeneidad necesaria.

    Asimismo, agrega, tampoco estaría presente en este proceso el requisito de idoneidad.

    Según la apelante, no se vería verificado -en esta instancia- el requisito de homogeneidad ni el hecho único para otorgarle al menos en esta etapa procesal legitimación activa a la actora. A todo evento, añade, debió

    producirse prueba suficiente para acreditar tal situación y no resolver in limine el rechazo de la defensa opuesta difiriendo su resolución para el dictado de la Fecha de firma: 22/12/2021 sentencia...

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