Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Diciembre de 2021, expediente COM 026943/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Y OTROS

s/SUMARISIMO

Expediente N° 26943/2018/CA1

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

I.V. apelada la sentencia mediante la cual el señor Juez de primera instancia: i) rechazó las excepciones de falta de legitimación activa;

ii) hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva; iii) admitió las excepciones de prescripción; y iv) impuso las costas en el orden causado.

Decidió del modo en que lo hizo remitiendo a los fundamentos por él desarrollados mediante la sentencia dictada el 19.10.20 en la causa “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Banco Sáenz S.A.

y otros s/ordinario” -nro. 26927/18-.

Cabe consignar que, tras el dictado de la resolución apelada, el señor Juez de primera instancia, ante un pedido de aclaratoria de la codemandada C.C.. de P.. de S.. Ltda., dispuso que la situación de esta última quedaría asimilada a la prevista en relación con la de American Express Argentina S.A. –demandada en otras actuaciones de este grupo de procesos-, cuya defensa de falta de legitimación pasiva fue diferida para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  1. La actora sostiene que la demandada aplica a las deudas contraídas por los usuarios mediante tarjeta de crédito una tasa superior al límite establecido previsto en la ley 25.065 o que excede el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contraen las obligaciones, infringiendo el límite previsto en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N°

    ASOCIACION POR LA DEFENSA 26943/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En ese marco, afirma que la conducta que impugna debe adecuarse a los parámetros que indica, con reintegro de los fondos percibidos en exceso más intereses.

  2. En lo que aquí interesa, las excepciones de falta de legitimación activa –opuestas por el banco y por First Data Cono Sur- fueron admitidas por el señor Juez de primera instancia sobre la base de que la actora se encuentra legitimada para accionar en los términos de los arts. 52 y 55 de la LDC, en tanto se hallan reunidos los recaudos previstos para este tipo de acciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al dictar sentencia en la conocida causa “H., advirtiéndose en la especie un supuesto de "derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos".

    En cuanto a las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las codemandadas Prisma Medios de Pago y First Data Cono Sur,

    ellas fueron admitidas por el señor Juez de primera instancia sobre la base de que no era aplicable al caso el art. 40 de la LDC, previsto para hipótesis de cadena de comercialización, ya que las codemandadas excepcionantes no habían participado en la conducta objeto del reproche.

    En lo concerniente a la prescripción -alegada por el banco,

    Prisma y First Data-, el magistrado consideró aplicable a la acción el plazo de prescripción de 3 años previsto en el art. 47 de la ley 25.065, por entender que,

    dada su especialidad, desplazaba a los demás que refirió y al plazo genérico invocado por la actora.

  3. La asociación accionante apeló lo decidido en cuanto hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción.

    Banco Credicoop Cooperativo Limitado también apeló

    sosteniendo que se ha omitido el tratamiento de defensas suyas y, en tal sentido, esgrime que la asociación actora carece de legitimación activa para obrar en estos obrados.

    Fecha de firma: 22/12/2021

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    A su vez, C. apeló el diferimiento de que fue objeto su excepción de falta de legitimación pasiva.

    Además, adhirió al recurso del banco.

    Las constancias de la sustanciación recursiva surgen de la nota de elevación, a la que se remite.

    La señora F. General ante esta Cámara se expidió en los términos del dictamen precedente.

    Por razones de orden metodológico procesal, los recursos serán considerados siguiendo una secuencia de consideraciones acorde a la naturaleza y finalidad de los agravios en relación con el estado del proceso.

  4. Recurso de la demandada Banco Credicoop Cooperativo Limitado sobre la excepción de falta de legitimación activa, al que adhiere C.:

    i) El banco comienza su memorial cuestionando la remisión a los fundamentos expuestos en otro expediente contenida en la sentencia apelada.

    En ese orden de ideas, controvierte el rechazo de la defensa de falta de legitimación activa.

    Sobre tal particular, sostiene que en las presentes actuaciones no existiría causa, la actora no ha aportado casos de reproche en torno a lo que es materia de litigio ni se ha demostrado que cobre tasas por encima de lo autorizado.

    En este punto, alega que, en la hipótesis de existir afectados,

    habría que atender las particularidades de cada caso.

    En relación con ello también arguye que no se está aquí en presencia de un derecho de incidencia colectiva o de derechos colectivos,

    destacando que –de hecho- se pretende que se restituya a cada uno lo que supuestamente le corresponde específicamente, no siendo fundado afirmar que los intereses individualmente considerados no justifiquen la promoción de una Fecha de firma: 22/12/2021 demanda.

    Alta en sistema: 23/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. Y OTROS s/SUMARISIMO Expediente N°

    ASOCIACION POR LA DEFENSA 26943/2018

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Agrega a ello que no ha sido considerada la falta de legitimación de la actora para reclamar daño punitivo, ya que no es damnificada,

    sosteniendo al respecto que ello es así en virtud de lo dispuesto por el art. 52

    bis de la LDC y en razón de que, según afirma, el daño punitivo sería incompatible con las acciones colectivas.

    Otras cuestiones que considera no tratadas en la sentencia recurrida son su alegación de la falta de legitimación activa sobre la base de lo dispuesto por el art. 1121, inc. a, del CCyC, y su argumento de la falta de legitimación activa parcial e incompetencia de jurisdicción, pidiendo, en subsidio, que se delimite el universo o clase.

    Esta recurrente pide que sea admitida la excepción de falta de legitimación activa y que se traten los argumentos que señala omitidos, o en su defecto, que se difiera tratar tales cuestiones.

    ii) A juicio de la S., este recurso no puede prosperar.

    Del desarrollo argumental expuesto en la demanda surge que la pretensión deducida en autos coincide con aquello que se ha dado en llamar "acción de clase" (v. entre otros, B.A., Las acciones de clase. Una solución a los problemas procesales de la legitimación colectiva a gran escala. Ed. Á., Bs. As., 2001).

    Se trata de acciones...

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