Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Agosto de 2020, expediente COM 025635/2017/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES C/ BANCO
COLUMBIA S.A. S/ORDINARIO
Expediente COM N° 25635/2017 AL
Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.
Y Vistos:
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Viene apelada subsidiariamente la decisión de fecha 11/11/2019 -sostenida mediante resolución de fs. 463/4- que rechazó la propuesta de la parte actora y reformuló oficiosamente el texto con el que se dará publicidad a la presente acción colectiva.
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En la fundamentación de agravios de fs. 451/8 se señaló que el colectivo detallado en la publicidad excluiría a las personas jurídicas y las físicas que sean monotributistas o autónomos. Se sostuvo además, que sin ningún tipo de explicación, se procura también excluir a productos tan esenciales como créditos, préstamos, entre otros, lo que resulta inentendible USO OFICIAL
así como la limitación temporal, lo que no se condice con las disposiciones de la ley 27250 aplicable.
El traslado fue respondido por la demandada en fs. 461/2; y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 467/8; referencias todas ellas a la foliatura electrónica que surge del sistema Lex 100.
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No se aprecia configurado en la especie el presupuesto fáctico invocado en los agravios: esto es, la limitación del colectivo involucrado en autos en relación a lo que ya fuera decidido por esta S. en fecha 8/10/2019. En tal resolución se señaló que la publicidad se dirigía a “…
los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales,
titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado Fecha de firma: 21/08/2020
Alta en sistema: 24/08/2020
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018
en adelante”, sin mayores adiciones.
Por tal motivo, en concordancia con el criterio postulado en el grado -que procura una mayor economía en la extensión del texto- y lo apuntado por la Señora Fiscal General, cabe concluir que el texto establecido por el Magistrado de Grado se ajusta a las pautas fijadas por esta...
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