Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 30 de Mayo de 2019, expediente COM 008442/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y

CONSUMIDORES c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO

s/ORDINARIO

Expediente N° 8442/2016/CA1

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

  1. Mediante la resolución de fs. 258/260, el Sr. juez a quo rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por las demandadas.

  2. Esa decisión fue apelada por la codemandada Prisma Medio de Pago S.A. y Banco Hipotecario S.A., encontrándose fundados los recursos respectivos y contestados los traslados, según las constancias indicadas en la nota de elevación de fs. 311, a la que cabe remitir en honor de brevedad.

    A fs. 314/320, dictaminó la Sra. fiscal general.

  3. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por el primer sentenciante debe ser confirmado.

    1. Con independencia de si la excepción de falta de legitimación activa fue interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, dado el modo en que fue propuesta la cuestión, el primer sentenciante consideró

      -correctamente, a criterio de los suscriptos-, que las defensas introducidas por las emplazadas debían ser analizadas en esos términos.

      Nótese que la elucidación del asunto no exigía de mayores elementos que los propuestos por las partes en ese momento, a poco que se Fecha de firma: 30/05/2019 repare que lo sustancial de la cuestión fincaba en ponderar si en el caso se Alta en sistema: 03/06/2019

      Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO),

      Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DEDE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

      ASOCIACION POR LA DEFENSA CÁMARA 8442/2016

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      verificaba o no el cumplimiento de los recaudos a los que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación supeditó la viabilidad de acciones como la de marras.

      D. también, que la eventual generalidad que podría reprocharse al reclamo o la falta de delimitación en la descripción de la clase,

      no incide sobre la legitimación de la actora para demandar, sino que refiere a aspectos que tienen que ver con el examen del fondo de la cuestión, con la medida o el alcance que, en caso de quedar demostrado el ilícito denunciado,

      cabrá asignar a la pretensión.

      El hecho de que tal dimensión no sea susceptible de ser verificada en este estado de la causa no resta legitimación a la actora para actuar en defensa de los intereses que invocó, asunto que en definitiva es sobre lo que había que decidir, quedando descartada por ende la necesidad de su diferimiento para una ulterior etapa.

    2. Sentado ello, corresponde ingresar al fondo del asunto.

      Por lo pronto, cabe destacar que la parte actora se encuentra habilitada para accionar en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, en defensa de los derechos de los consumidores que considera afectados o amenazados, y legitimada en función de las previsiones contenidas en los arts. 52 y 54 de la ley 24.240, tal como lo sostuvo la CSJN en Padec c/Swiss Medical SA s/nulidad de cláusulas contractuales, del 21.8.2013.

      En efecto: las asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para reclamar por los derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, categoría incluida en...

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