Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Febrero de 2020, expediente COM 008127/2016

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S. B

8127/2016 - ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES ADUC c/ BANCO SUPERVIELLE S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado n° 1 - Secretaria n° 1

13301/2015 - ZOLI, S. c/ CAJA DE SEGUROS S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado n° 4 - Secretaria n° 8

Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 40/41 que extendió el beneficio concedido en el proceso principal, eximiendo al actor de las costas que en el mismo pudieran imponérsele. Su incontestada memoria obra a fs. 45/46.

    La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 54/67.

  2. Si bien esta S. anteriormente propició que el actual art.

    53 de la ley 24.240 permite el acceso a la justicia a los potenciales accionantes, a quien se los exime del pago de tasas, sellados u otros cargos, pero que ello no implicaba extender la exención a un eventual resultado adverso en materia de costas, un nuevo estudio de la cuestión lleva a modificar tal posición.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S. B

    2.1. Para variar tal interpretación se efectuó un examen comparativo entre las razones que llevaron a vetar el último párrafo del art. 53 de la ley 24.240 y, los antecedentes parlamentarios que culminaron en la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor actualmente vigente (ley 26.361). Ello, en tanto la deficiente técnica legislativa empleada al reformar los arts. 53 y 55, generó numerosas controversias no sólo en la doctrina sino también en la jurisprudencia.

    Tan es así, que las S. que componen este Tribunal se encuentran divididas en cuanto a la interpretación de esas normas, sin que la CSJN haya esclarecido el tema, pues se limitó a no imponer costas a la actora vencida “en virtud de lo previsto en el artículo 55, último párrafo” (“Unión de Usuarios y Consumidores c/ Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. s/

    ordinario”, 30-12-14; “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros”, 10-2-15) o, no “exigir... el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal...”, en mérito a lo establecido legalmente (“Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ Nacion Seguros S.A. s/ ordinario s/ recurso de hecho”,

    24-11-15).

    2.2. También se tuvo en cuenta lo previsto en el art. 3 de la LDC (“en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

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    S. B

    consumidor”) coordinado con el art. 65, que le otorga carácter de orden público; normas que otorgan preeminencia al régimen tuitivo del consumidor, lo que implica que si hubiera colisión entre una norma de derecho común y otra que protege a los consumidores, primará esta última.

    Aportadas las razones por las cuales esta S. modificará su postura en relación al tema del sub lite, se efectuará un somero examen de los antecedentes que llevaron a la sanción de la actual LDC.

  3. La redacción actual del art. 53 (según ley 26.361) estipula:

    Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá

    acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio

    . Y el art. 55 –último párrafo- establece que “Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita”.

    Y si bien la ley fue vetada parcialmente por el decreto 565/08, ello en nada incide sobre la normativa por cuanto el Poder Ejecutivo sólo observó el art. 32. En mérito a ello y para clarificar si el aludido “beneficio de justicia gratuita” comprende -o no- al “beneficio de litigar sin gastos” contemplado en el código de forma en el orden nacional, se sintetizarán los antecedentes de las reglas parcialmente transcriptas.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    28372633#254359569#20200219110350350

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    S. B

    4. La redacción original del art. 53 del Proyecto de Ley 24.240 preveía -en su párrafo final- el “beneficio de justicia gratuita” para toda actuación judicial iniciada de conformidad a dicho régimen legal.

    Previsión observada por el Poder Ejecutivo mediante decreto 2089/93, al considerar que “el beneficio de litigar sin gastos, o carta de pobreza, se encuentra regulado en forma específica por las leyes provinciales locales... y torna innecesaria la previsión del artículo 53, la que por otra parte podría alentar la proliferación de acciones judiciales injustificadas” (art. 8º).

    Como expresamente advierte el veto presidencial, el denominado“beneficio de justicia gratuita” fue entendido y asimilado al “beneficio de litigar sin gastos” del CPCCN (art. 78).

    A igual conclusión se arriba, si se analiza el fundamento por el cual el PE opuso reparo a la promulgación de tal previsión; esto es evitar “la proliferación de acciones judiciales injustificadas”. Si el beneficio de gratuidad previsto en el proyecto de ley 24.240 sólo contemplara la liberación del pago de la tasa de justicia, tal riesgo es inexistente por cuanto el consumidor inescrupuloso bien podría iniciar el proceso como de monto indeterminado, abonando así un importe ínfimo en concepto de tasa de justicia.

    4.1. El proyecto de ley 26.361 propuso modificar el art. 53 de la ley 24.240, reinstalando “el beneficio de justicia gratuita para todos los procesos iniciados en su mérito... vetado al promulgarse Fecha de firma: 19/02/2020

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    28372633#254359569#20200219110350350

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    S. B

    la ley en 1993, estableciéndose... la posibilidad de que la demandada alegue...

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