Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Marzo de 2020, expediente COM 025633/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/
TELECOM ARGENTINA S.A (ANTES CABLEVISION S.A.) s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 25633/2017
Buenos Aires, 12 de marzo 2020
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Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs.
733/738, que certificó el colectivo involucrado en estas actuaciones y dictó
las medidas para dar publicidad a la causa en orden a lo dispuesto por el punto VIII de la Acordada CSJN 12/16.
En el memorial de fs. 755/768 invocó Telecom Argentina SA la falta de previsión legal de las formas acordadas para disponer el costo a su cargo. Cuestionó la fundabilidad de la pretensión de la actora para que se dispongan las medidas en cuestión, considerándolas además faltas de razonabilidad y proporcionalidad. Señaló el grave perjuicio que provocarían a la empresa e indicó el alto costo que concitaría su puesta en marcha.
Manifestó que adjuntar los datos identificatorios de sus clientes vulnera los términos del artículo 2 de la ley 25326 y finalmente cuestionó el plazo OFICIAL
USO
otorgado para el cumplimiento y la multa impuesta ante su inobservancia.
. La entidad actora respondió los agravios en fs. 774/785 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 790/792.
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a. Es innegable, dada la índole de los intereses que se ventilan en los procesos colectivos y teniendo presente que la cosa juzgada afectará a justiciables que eventualmente no han participado del proceso (arg. art. 54
LDC) que las facultades instructorias del juez deben tener un mayor grado de incidencia (cfr. L., H. E.-Speroni, J.C. "El principio dispositivo y los poderes del juez con relación a la prueba en los procesos colectivos"
Fecha de firma: 12/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
ponencia presentada al XXVI Congreso Nacional de Derecho Procesal, Santa Fe, 2011).
Tal especial escenario torna factible trascender los límites del agravio específico para integrarlo con valoraciones que de oficio se consideran pertinentes y favorables para encolumnar el trámite con las directrices del Alto Tribunal en la materia (cfr. esta S., 19/9/2017,
Consumidores Financieros Asoc. Civil para su Defensa c/BBVA Banco Francés SA s/ordinario
, Expte. COM 13553/2010).
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