Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FLP 138753/2018/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS: estos autos N° 138753/2018 caratulados “Asociación por la defensa de Usuarios y Consumidores –ADUC-

c/ Empresa Distribuidora Sur S.A (EDESUR S.A) y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z.; CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación a fs. 182/207 interpuesto por la Empresa Distribuidora Sur S.A -EDESUR S.A- (EDESUR, en adelante)

    contra la resolución de fs. 161/165 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores –ADUC- (ADUC, en adelante), en representación colectiva de los usuarios y consumidores del servicio público de electricidad que residen en la Provincia de Buenos Aires que residen dentro del área de concesión de EDESUR S.A.

    En la decisión apelada, el juez a quo ordenó a EDESUR S.A garantizar: A) La correcta prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a todos los usuarios de EDESUR S.A que residen en la provincia de Buenos Aires, conforme a las normas de calidad y eficiencia previstas en el Contrato de Concesión de Distribución de Energía Eléctrica y, B) El inmediato restablecimiento del servicio eléctrico a todos los usuarios de EDESUR S.A que habitan en los distintos partidos del territorio de la provincia de Buenos Aires en los que el servicio eléctrico se encuentre actualmente interrumpido, debiendo garantizar a los usuarios de dichos distritos la provisión, suministro y mantenimiento del servicio público de electricidad Fecha de firma: 21/11/2019 en forma eficiente, regular, continua e A. en sistema: 28/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32957916#249950603#20191122122322058 ininterrumpida, a través de los medios técnicamente idóneos (por ejemplo grupos electrógenos), y bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento y de efectuar la correspondiente denuncia penal.

  2. La medida cautelar se encuentra ordenada en el marco de una acción de amparo colectivo iniciada por el apoderado de la Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores –

    ADUC-, C.A.D., ejerciendo la representación colectiva de todos los usuarios del servicio público de electricidad de la Provincia de Buenos Aires que resultaron afectados por el corte de suministro eléctrico en la zona de Quilmes, Lomas de Z., Almirante Brown y L. durante los años 2016, 2017 y 2018, área de concesión correspondiente a la empresa EDESUR S.A. La demanda se dirige contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y persigue la protección inmediata y efectiva de derechos colectivos de los usuarios afectados por la deficiente provisión del servicio de suministro de energía eléctrica y la no aplicación de los aumentos de tarifa a aquellas personas que en el mes calendario de facturación se vean afectados por algún corte.

    En el escrito inicial, la parte actora solicita que EDESUR responda por el total de los daños sufridos por los usuarios damnificados en el suministro de energía eléctrica que se denuncia, y que se bonifique la tarifa por la falta de servicio, así como el monto mínimo de perjuicios sufridos por el corte. Por ello, requiere como medida cautelar, se ordene la “no aplicación de los aumentos de tarifa”.

  3. El juez ordenó, fs. 137/vta. que la presente se acumule a la acción de amparo colectivo promovida en causa FLP N° 7445/2017 “Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires Fecha de firma: 21/11/2019 c/ empresa EDESUR S.A. y otro sobre amparo ley 16986”, A. en sistema: 28/11/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #32957916#249950603#20191122122322058 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II una vez que se encuentre firme el decisorio de fecha 16/03/2018 dictado en el marco de la causa referenciada, y en la forma ordenada en el punto resolutivo 3° de dicha resolución; e hizo saber que dichas actuaciones en las que se ha dictado medida cautelar con fecha 16 de marzo de 2018, fueron remitidas al superior con fecha 27/03/2018 en virtud de los recursos de apelación interpuestos.

  4. Corresponde mencionar, que el apoderado de ADUC, a fs. 144/vta., solicitó “se conceda la medida cautelar peticionada por esta parte en el escrito de inicio, en los mismos términos y con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos, que la dictada en los autos referenciados”, es decir, a la dispuesta en el marco de la causa FLP N°

    7445/2017, a la que el magistrado ordenó se acumule la presente demanda. Manifestó que así lo requería, debido a que la Cámara Federal de Apelaciones en las actuaciones de referencia, había...

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